El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un trabajador que causó baja por incapacidad temporal tres días antes de la fecha prevista para su traslado a Marruecos. El demandante, quien alegó motivos personales y de salud para justificar su negativa, no impugnó la decisión empresarial ni solicitó medidas cautelares, lo que llevó a la empresa a extinguir su contrato por una falta muy grave de indisciplina y desobediencia en el trabajo.
Todo comenzó cuando la empresa ordenó al trabajador trasladarse a Marruecos para ocupar un puesto en un proyecto internacional, basándose en la cláusula de movilidad geográfica pactada en su contrato laboral. Esta orden fue comunicada formalmente el 2 de septiembre de 2022. A pesar de ello, el trabajador rechazó repetidamente la medida, alegando motivos personales y de salud relacionados con su pareja sentimental, pero sin presentar documentación formal que justificara su negativa ni impugnar judicialmente la decisión.
La empresa reiteró en varias ocasiones la orden de traslado y solicitó la documentación necesaria para gestionar permisos y organizar el viaje, sin obtener respuesta por parte del empleado. Tres días antes de la fecha fijada para el traslado, el 29 de septiembre de 2022, el trabajador notificó su baja médica por incapacidad temporal, que persistía al momento del juicio.
Ante la negativa reiterada y la falta de colaboración, la empresa consideró que el trabajador había incurrido en una falta muy grave de indisciplina y desobediencia. Por ello, el 5 de octubre de 2022 le notificó su despido disciplinario con efectos desde el 4 de octubre. Disconforme con la decisión, el trabajador presentó una demanda ante los juzgados.
El trabajador actuó contario al principio de buena fe
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid desestimó la demanda presentada por el trabajador, quien solicitaba que su despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. El juez consideró que el despido disciplinario había sido procedente, ya que se basó en una falta muy grave de indisciplina y desobediencia.
Para el tribunal, el trabajador incumplió de manera reiterada las órdenes legítimas de la empresa relacionadas con su traslado a Marruecos, que había sido justificado por razones organizativas y productivas. Además, el trabajador no impugnó la decisión empresarial ni aportó la documentación requerida para gestionar su traslado, lo que llevó a considerar su conducta como contraria al principio de buena fe contractual.
Por todo, el fallo confirmó la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Disconforme con esta decisión, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El despido fue procedente y sin discriminación
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, volvió a confirma la sentencia dictada en primera instancia, que declaraba procedente el despido disciplinario. El tribunal determino que la empresa actuó de forma ajustada a derecho al extinguir el contrato del trabajador debido a su reiterada negativa a cumplir con órdenes legítimas, lo que constituyó una falta muy grave de indisciplina y desobediencia.
El TSJM destacó que el trabajador no impugnó judicialmente la decisión de traslado ni solicitó medidas cautelares, limitándose a rechazar la medida de manera reiterada y sin justificar adecuadamente su negativa. La empresa había emitido la orden de traslado basándose en la cláusula de movilidad geográfica pactada en el contrato laboral y en razones organizativas legítimas, derivadas de la baja voluntaria de otro empleado que ocupaba ese puesto en Marruecos. Además, el trabajador incumplió repetidamente los requerimientos de la empresa para presentar la documentación necesaria para gestionar su expatriación.
Para este fallo, el tribunal fundamentó su decisión en el artículo 54.2.b del Estatuto de los Trabajadores, que califica como falta muy grave la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Asimismo, analizó el artículo 40.1 del mismo Estatuto, que regula la movilidad geográfica y establece los derechos del trabajador en este contexto, como la posibilidad de impugnar la decisión empresarial, algo que el demandante no realizó. Por tanto, el TSJM concluyó que el despido disciplinario estaba plenamente justificado y era proporcionado dadas las circunstancias.
Por su parte, el trabajador argumentó que su despido era nulo por discriminación, al asociarlo con su estado de salud y su baja médica previa al traslado. A pesar de ello, el TSJM, tras analizar la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 14 de la Constitución Española, determinó que no existían indicios de discriminación. La empresa no tenía conocimiento de que el estado de salud del trabajador pudiera ser incompatible con el traslado y, además, la decisión de despido se basó exclusivamente en su incumplimiento laboral, no en motivos discriminatorios. Para esto último, el tribunal también se apoyó en la Directiva 2000/78/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen que una enfermedad no se equipara automáticamente a una discapacidad en términos jurídicos.
Por todo, TSJ de Madrid declaró procedente el despido disciplinario y desestimó el recurso de suplicación por lo que su despido fue procedente y sin derecho a indemnización.
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