El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha establecido que, faltar al trabajo hasta 7 días sin explicación alguna no supone una dimisión tácita o abandono del trabajador, sino un despido improcedente. Este tribunal ha dictaminado que, para que se considere dimisión, debe existir “una voluntad inequívoca” del trabajador de dar por terminada la relación laboral, algo que entendieron no se cumplió en este caso.
El empleado en cuestión llevaba en la empresa como ayudante de camarero desde junio de 2019 y el conflicto surgió en junio de 2023, cuando el empleado dejó de asistir a su puesto de trabajo durante varios días (del 17 al 19 y del 23 al 26 de junio). Ante estas ausencias, la empresa tomó dos medidas simultáneas el 26 de junio de 2023.
Primero, envió una carta al trabajador solicitándole que se reincorporara en un plazo de 24 horas o justificara su ausencia, advirtiéndole que, de lo contrario, se tramitaría su baja. Sin embargo, ese mismo día, sin esperar ese plazo de 24 horas, la empresa le dio de baja en la Seguridad Social alegando dimisión o baja voluntaria.
El trabajador reclama para que se considere despido y no dimisión
El trabajador, no conforme con esta decisión de la empresa, decidió reclamar por la vía judicial. El Juzgado de lo Social N.º 4 de Santa Cruz de Tenerife estimó su demanda, declarando que el cese fue realmente un despido improcedente. Por ello, condenó a la empresa a elegir entre readmitirle en las mismas condiciones (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 3.216,08 euros, además de tener que abonarle 459,66 euros por salarios pendientes.
Frente a esta sentencia, fue la empresa quien reclamó, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La compañía argumentó que no se produjo un despido, sino una dimisión tácita o abandono por parte del trabajador debido a sus ausencias injustificadas y a la falta de respuesta a los requerimientos de la empresa. Esta conducta, según la empresa, exteriorizaba la voluntad del empleado de extinguir el contrato.
El TSJ de Canarias confirma que es despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de la empresa y confirmó la sentencia de instancia, ratificando que se trataba de un despido improcedente y no de una dimisión.
Este tribunal explicó que, para que se considere que hay abandono o dimisión tácita, debe existir una “voluntad inequívoca” del trabajador de dar por terminada la relación laboral. En este caso, el trabajador presentó una papeleta de conciliación y una demanda inmediatamente después de la baja, lo que demuestra que su intención no era abandonar el empleo.
Asimismo, señalaron la empresa dio de baja al trabajador el mismo día que le envió la carta de requerimiento, sin darle el margen de 24 horas que ella misma había propuesto para su reincorporación, lo que supone un error.
En último lugar, el TSJ de Canarias aclaró que, ante faltas de asistencia, la empresa debe utilizar el despido disciplinario (tal y como indica el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores) y no asumir unilateralmente que el trabajador ha dimitido. Sobre esto, apuntaron que la voluntad de cometer una falta laboral es distinta a la voluntad de extinguir el contrato.

