
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue cesado de su empleo tras informar a su empresa de que su pareja estaba embarazada. De esta forma, la sentencia anula una resolución anterior que desestimaba la demanda del trabajador, reconociendo que el despido vulneró los derechos fundamentales del empleado según el artículo 14 de la Constitución Española o el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Todo comenzó cuando este trabajador, que prestaba servicios como conductor-mecánico desde septiembre de 2022, comunicó a su empresa en enero de 2023 que iba a ser padre. No obstante, apenas dos semanas después, el 27 de enero, la empresa le despidió alegando una disminución continua y voluntaria en su rendimiento laboral durante los meses anteriores, siendo estos calificados como una falta muy grave. El trabajador fue despedido y recibió una indemnización por despido improcedente con una indemnización de 763,12 euros, aunque cuando firmo el documento el mismo lo hizo con la fórmula “NO CONFORME”.
Al no estar conforme con su despido, este trabajador presento un recurso ante el Juzgado de lo Social número 6 de Santander. Allí, el tribunal desestimó inicialmente la demanda del trabajador, que alegaba que su despido había sido discriminatorio por motivos familiares, procediendo a absolver a la empresa. No conforme, volvió a presentar un recurso de suplicación, esta vez, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), donde esta vez sí, dio la razón al trabajador.
Discriminación por comunicar el embarazo
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha subrayado que, aunque la empresa alegaba motivos de rendimiento, la cercanía temporal entre la comunicación del embarazo y el despido constituye un indicio suficiente de discriminación, conforme a lo establecido en el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que regula la carga de la prueba en casos de discriminación.
El tribunal destacó el concepto de discriminación refleja, basándose en el artículo 14 de la Constitución Española, que protege el derecho a la igualdad y prohíbe la discriminación por motivos como el sexo o las circunstancias familiares. Esta forma de discriminación ocurre cuando una persona sufre un trato desfavorable por su relación con alguien que posee una característica protegida, en este caso, la futura paternidad del trabajador.

El tribunal también señaló que no era relevante que el nacimiento de la hija del trabajador aún estuviera lejos en el momento del despido. Lo esencial es que la empresa, al conocer la inminente paternidad del empleado, tomó la decisión de despedirle, lo cual, según el tribunal, constituyó una vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la nulidad de los despidos que tengan motivaciones discriminatorias.

Asimismo, el TSJ recordó que la empresa reconoció la improcedencia del despido en el mismo momento de ejecutarlo, lo que, de acuerdo con el artículo 193.c) de la LRJS, refuerza la sospecha de que no existía una causa legítima para justificar la decisión, tal y como señala la sentencia STSJ CANT 501.
Indemnización y readmisión
El tribunal no solo ha declarado nulo el despido, sino que ha condenado a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de su cese y a abonarle los salarios dejados de percibir durante este tiempo. Asimismo, ha establecido una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios, valorando la corta antigüedad del empleado en la empresa y la falta de reincidencia en conductas discriminatorias por parte de la empresa.

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