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Un tirón repentino en la espalda puede ser accidente de trabajo si no se tienen antecedentes y existe una causalidad clara, incluso si no hay testigos

La justicia confirma que la baja por lumbalgia de una auxiliar de ayuda a domicilio es accidente de trabajo, ya que ocurrió tras un esfuerzo laboral concreto, no contaba con antecedentes y recibió asistencia médica en menos de 24 horas.

Una persona con dolor de espalda
Una persona con dolor de espalda |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que la baja laboral de una auxiliar de ayuda a domicilio debe calificarse como accidente de trabajo aunque no existieran testigos, ya que ocurrió mientras realizaba un esfuerzo físico al levantar a una usuaria. Esta sentencia es importante porque determina que la aparición brusca de un dolor o síntomas mientras se está trabajando, y sin contar con antecedentes previos, puede ser suficiente para calificar la contingencia como profesional.

El accidente tuvo lugar el 30 de marzo de 2023, cuando Josefina sufrió un “tirón” en la espalda mientras movilizaba a una usuaria (levantándola de la cama). Al día siguiente, acudió a la Mutua Ibermutua por dolor lumbar. El informe médico constató “actitud antiálgica”, dolor a la palpación y limitación de movilidad, administrándole tratamiento inyectable y oral. Sin embargo, la Mutua no reconoció las contingencias profesionales en ese momento.

El 1 de abril de 2023, el médico de cabecera de la auxiliar emitió la baja médica por contingencia común con diagnóstico de “lumbalgia aguda”. Sin embargo, la trabajadora no estaba conforme y por ello solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una rectificación para que su baja por lumbalgia fuera reconocida como accidente de trabajo. Tanto el INSS como la Mutua rechazaron esta pretensión, calificándola como enfermedad común.

La auxiliar reclama para que su baja se reconozca como accidente de trabajo

No conforme con la decisión del INSS, esta auxiliar decidió reclamar por la vía judicial, pero su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de León. Pese a ello, no se rindió y recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En este recurso, pidió incluir informes médicos más completos y el tribunal aceptó incluir la conclusión de la Inspección Médica del Sacyl, la cual indicaba que no tenía antecedentes de patología dorsolumbar y que, atendiendo a los hechos, “la patología actual tendría origen laboral”.

Asimismo, denunció la vulneración del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que define el accidente de trabajo, argumentando que existe una relación de causalidad clara entre el esfuerzo realizado en el trabajo y la lesión.

El TSJ de Castilla y León declara la baja como accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sí dio la razón a la auxiliar de ayuda a domicilio, estimando su recurso. El tribunal consideró acreditado que el dolor lumbar apareció de manera súbita tras un esfuerzo laboral concreto el 30 de marzo, y que la trabajadora buscó asistencia en la Mutua en menos de 24 horas.

Respecto a la posición de la Mutua, descartaron su tesis de que se trataba de una enfermedad degenerativa. El TSJ valoró decisivamente que no constaban antecedentes médicos de problemas lumbares ni bajas previas por este motivo en el historial de la trabajadora. En este sentido, la aparición brusca de síntomas sin antecedentes previos refuerza el origen laboral.

En último lugar, pero muy importante, la sentencia de instancia había desestimado la demanda de la auxiliar, en parte, porque su encargada no presenció el accidente. El tribunal, en cambio, corrige este criterio y señala que es lógico que no hubiera testigos directos al tratarse de un trabajo en domicilio particular. Lo relevante es que la encargada recibió comunicación inmediata del suceso por parte de la trabajadora, lo que dota de verosimilitud al relato.

En consecuencia, estimaron el recurso de la auxiliar y declararon que su incapacidad temporal derivaba de contingencia profesional (accidente de trabajo). Así, condenaron a la Mutua y al INSS a abonar las prestaciones económicas correspondientes a un accidente de trabajo, con las mejoras y revalorizaciones.

Conclusión para los trabajadores

Tal y como ha expuesto el CEO y socio de BKLegal Abogados, Frederico Arabian Abrikian, en su perfil de LinkedIn, donde ha dado a conocer esta sentencia, el fallo refleja un mensaje importante para los trabajadores: “si una lesión aparece de forma brusca en el trabajo, tras un esfuerzo concreto, y se comunica y atiende de inmediato, no dejes que te digan que es “enfermedad común” sin más. Muchos accidentes laborales se reconocen tras reclamar, no de entrada”.

Sobre esto, añade que la sentencia demuestra que “no hacen falta testigos para que exista un accidente de trabajo. Lo que importa es qué pasó, cuándo pasó y cómo se reaccionó”. En este caso, el dolor apareció de inmediato tras un esfuerzo laboral concreto; la trabajadora avisó al momento a su encargada; acudió al médico en menos de 24 horas; y no contaba con antecedentes previos de la lesión. “Todo ello crea una secuencia coherente de hechos suficiente para acreditar el accidente”, manifiesta Abrikian.