Logo de Huffpost

Un profesor es despedido por frases como “tanta hermana yo te creo, tanto feminismo y luego bailan y perrean en las discotecas” y el despido es improcedente: 5.991,48 euros de indemnización

La justicia consideró que su contrato era fraudulento porque no cumplía con los requisitos para la contratación temporal de profesores asociados.

Alumnos universitarios en un aula
Un profesor es despedido por frases como “tanta hermana yo te creo, tanto feminismo y luego bailan y perrean en las discotecas” y el despido es improcedente: 5.991,48 euros de indemnización |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró improcedente el despido de un profesor asociado que se ‘disfrazó’ de no renovación de contrato, tras un expediente de averiguaciones provocado por quejas de estudiantes sobre comentarios y conductas inapropiadas, como expresiones machistas, homófobas y despectivas hacia los alumnos. 

El profesor, asociado de una universidad, llevaba contratado desde septiembre de 2013, siendo sus contratos de duración anual, correspondientes al curso académico. A partir del curso 2015-2016, trabajó impartiendo sus conocimientos en el Derecho Eclesiástico del Estado. En noviembre de 2018, la Delegación de estudiantes presentó varias denuncias ante el Decanato y la Unidad de Igualdad, que se referían a publicaciones en Facebook de carácter machista, homofóbico y transfóbico, a las que tenían acceso numerosos estudiantes que el profesor tenía agregados.

Las denuncias también hacían referencia a comentarios que dijo en el aula que no tenían nada que ver con el programa académico. Estos incluían frases como: “Tanta hermana yo te creo, tanto feminismo y luego, bailan y perrean en las discotecas y pretenden respeto” o “los canarios son todos unos catetos”, al igual que trataba a los estudiantes con desprecio, calificándolos de catetos o ignorantes, Al hilo, también se recogieron manifestaciones como “no merece darles clases, ya que es una pérdida de tiempo”.

Por todo ello, como se recoge en la sentencia 417/2024, los estudiantes se sentían intimidados, presenciando también golpes continuados en la mesa para mandar a callar o la elevación del tono ante desacuerdos políticos. 

La universidad actúa y decide no contar con sus servicios

Tras estas denuncias, la universidad inició un procedimiento sancionador el 12 de septiembre de 2019. Dos días antes, el rector ya había solicitado al vicerrector que no se le renovara el contrato para el curso 2019/2020. Así, efectivamente, el 3 de septiembre la universidad le comunicó al profesor que extinguían la relación laboral para el próximo curso y, unos días después, el 16, le notificaron también que habían considerado conveniente suspender cautelarmente su contratación hasta que se resolviera el expediente disciplinario.

A tener en cuenta es que se confirmó que, ese mismo de septiembre, la universidad le había pedido que rellenara su ficha para el próximo curso, informándole de que la apertura del expediente disciplinario no contenía ninguna medida provisional que pudiera sustentar la no contratación.

Por ello, cuando le comunicaron la extinción de su relación laboral, el profesor decidió reclamar. El Juzgado de lo Social N.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente su demanda, declarando que se trataba de un despido improcedente. El juzgado consideró que el contrato era fraudulento, ya que el profesor no cumplía con los requisitos para la contratación temporal de profesores asociados.

Sin embargo, rechazó que se tratase de un despido nulo, considerando que no se había producido ninguna vulneración de derechos fundamentales. Como el profesor consideraba que sí, decidió reclamar otra vez más para que se declarase su despido nulo, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Tampoco estaba de acuerdo con que el juzgado no le hubiera dado la posibilidad de ser él el que eligiera entre la readmisión o cobrar una indemnización de 5.991,48 euros, dejando la elección en manos de la institución educativa. Esto, alegaba, infringía el convenio colectivo.

El TSJ de Canarias confirma que se trata de un despido improcedente

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias analizó si la no renovación del profesor se trataba realmente de un “despido disciplinario encubierto”. Al respecto, entendieron que esta decisión no fue “caprichosa”, sino que respondió a las quejas y demás situaciones demandas por los estudiantes, que eran de carácter disciplinario.

Además, existía la prueba de que el rector instó a su no renovación a la vista de las denuncias, y posteriormente se le comunicó la suspensión cautelar de la contratación hasta resolver el “expediente disciplinario”, Por ello, el tribunal entendió que la no renovación de un contrato en fraude de ley (declarado improcedente) encubría un verdadero despido disciplinario. En consecuencia, señalaron que era el profesor, como este reclamaba, quien debía elegir entre la readmisión o cobrar la indemnización de más de 5.991,48 euros.

Por otro lado, en cuando a la nulidad del despido, el tribunal expuso que la tramitación del expediente irregular (si la hubiera) no lleva a la nulidad, sino a la improcedencia. También apuntaron que acusar al profesor de realizar los comentarios probados no constituye tampoco por sí misma una vulneración del derecho al honor. A lo que se suma que se le informó de los hechos y pudo declarar ante el Servicio de Inspección.

En último lugar, analizaron si las expresiones probadas se amparaban en la libertad de cátedra (ideas propias relacionadas con la materia de enseñanza) o de expresión. Sobre esto, el tribunal señala que frases como llamar “catetos” a los alumnos o a los canarios, o decir que darles clase es una “pérdida de tiempo”, no guardan relación con la asignatura de Derecho Eclesiástico o Procesal que impartía ni entran dentro del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos.

Así pues, entendían que el profesor no estaba ejerciendo su libertad de expresión, sino lanzando mensajes insultantes y vejatorios en el aula, dada su posición frente a sus alumnos. Por todas estas razones, no le dieron la razón en cuanto a la nulidad, desestimando esta parte del recurso y confirmando que se trataba de un despido improcedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.