El Juzgado de lo Social número 20 de Madrid ha validado el uso de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp como un medio adecuado para notificar ausencias laborales justificadas. Así, este fallo anula la sanción impuesta por una empresa a un trabajador, que había sido suspendido de empleo y sueldo durante siete días por ausentarse en horario laboral tras comunicarlo a través de dicha aplicación de mensajería instantánea.
Al parecer, el trabajador, representado por el despacho Legalion Abogados, manifestó que su ausencia al trabajo estaba justificada, ya que tenía que acompañar a su hijo al centro médico por encontrarse este enfermo. La comunicación de este hecho se realizó mediante un mensaje enviado a su superior, al que adjuntó una fotografía con el justificante médico. A pesar de ello, la empresa decidió sancionarle, lo que motivó la interposición de una demanda y que esta acabara en los tribunales.
Según el trabajador, la medida tomada por la empresa vulneraba el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, en que dice textualmente que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes”, siempre que se informe debidamente al empleador.
En su resolución, el juzgado determinó que el uso de WhatsApp cumplía con los requisitos para notificar este tipo de situaciones, y señaló que la empresa no compareció para justificar la sanción. Por este motivo, se falló a favor del demandante y se condenó a la empresa a abonar 328,91 euros en concepto de salarios detraídos.
El letrado Daniel Díaz Braojos, del despacho Legalion Abogados, señala que la sentencia confirma el buen uso del permiso de fuerza mayor por parte del trabajador, quien cumplió con las condiciones legales al notificar su ausencia.
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