El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declaró procedente el despido disciplinario de un electricista por hacer actividades laborales mientras se encontraba de baja médica, tras haber sufrido un ictus. La empresa, ante la sospecha, contrató a un detective privado, quien le pilló acudiendo a su negocio en moto y haciendo tareas administrativas y comerciales, lo que ponía en riesgo su proceso de recuperación y evidenciaba una conducta incompatible con la baja.
El hombre era electricista naval y llevaba trabajando para la empresa desde 2013. En agosto de 2023, inició una baja laboral debido a un ictus, habiendo estado hospitalizado a finales de agosto de ese año. Paralelamente, este era el socio único de una empresa de peluquería y estilismo, que constituyó en 2018 y tenía dos empleadas.
La empresa, al tener noticias de que el trabajador acudía a este negocio, contrató a un detective privado. Durante varios días de diciembre de 2023, vieron que acudía regularmente a la peluquería y le pilaron atendiendo el mostrador, usando el ordenador, gestionando llamadas, concertando citas, bajando la verja de cierre, barriendo puntualmente y arrojando basura.
Asimismo, se constató que iba a la peluquería conduciendo una moto. Tras descubrir todo esto, la empresa le despidió disciplinariamente el 22 de enero de 2024.
El trabajador impugna el despido, pero es procedente
Como no estaba de acuerdo con su despido, el hombre decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo desestimó su demanda y declaró el despido procedente. Disconforme con esta decisión, recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En este, alegó que se había producido una infracción del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que el hecho de que fuera a su propio negocio no perjudicaba su recuperación médica.
Vuelve a reclamar pero el TSX de Galicia confirma la procedencia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señaló que el despido se amparó en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, por transgresión de la buena fe contractual, y específicamente en el artículo 68.d del Convenio Colectivo del Metal de Pontevedra, que califica como falta muy grave la realización de trabajos de cualquier índole mientras se está de baja, así como cualquier manipulación para prolongar dicha baja.
En este sentido, recuerdan que trabajar durante una incapacidad temporal supone un fraude tanto para la Seguridad Social como para la empresa, ya que si el empleado tiene capacidad para trabajar por cuenta propia, también podría hacerlo para su empleador.
Aunque la jurisprudencia permite ciertas actividades si no impiden o perjudican la curación, el tribunal concluye que en este caso sí hubo transgresión. Se destaca que el trabajador realizaba tareas de control y gestión en su negocio. Un punto determinante fue que el hombre se desplazaba en moto. Así, dado que su baja se debía a un ictus, la conducción de la misma implicaba la asunción de un riesgo claro de accidente y la posibilidad de prolongar su situación de baja, lo cual perjudica a la empresa y al sistema público.
Por todo ello, desestimaron su recurso y confirmaron íntegramente la sentencia de instancia, ratificando la procedencia del despido disciplinario (que no da derecho a cobrar una indemnización). Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

