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Un empleado que llevaba 17 años Cajamar es despedido por sacar 6.900 euros de la cuenta de una clienta para beneficio propio: el despido es procedente

El TSJ da la razón a CajaMar a pesar de que el empleado alego que las operaciones se hicieron con autorización de la clienta.


Una sucursal de la entidad Cajamar
Una sucursal de la entidad Cajamar |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado procedente el despido disciplinario de un director de oficina de Cajamar, quien realizó 21 disposiciones irregulares por un total de 6.900 euros en la cuenta de una clienta de avanzada edad, la cual pertenecía a su círculo personal. Estas operaciones se llevaron a cabo sin la presencia de la titular, simulando su firma y vulnerando de forma reiterada los protocolos internos de la entidad, el código de conducta y el convenio colectivo aplicable, motivo suficiente para aplicar la sanción máxima.

La sentencia explica que la entidad bancaria detecto en una auditoría interna una serie de operaciones irregulares en una sucursal de Cajarmar Murcia. Las investigaciones mostraron que, desde enero de 2019, el empleado había ordenado reintegros en efectivo por un total de 6.900 euros en la cuenta de una clienta de avanzada edad, sin que esta estuviera presente. Además, simuló su firma en varios documentos y destruyó justificantes que no llegaron a ser firmados. En al menos seis de estas operaciones se constató un beneficio directo o indirecto para el trabajador o personas de su entorno.

Posteriormente, en una reunión, este trabajador reconoció parte de los hechos, por lo que la dirección decidió comunicarle por carta su despido disciplinario. En la carta se detallaban minuciosamente los hechos imputados, incluyendo los importes retirados, las fechas, las firmas falsificadas, así como su conexión con otra clienta amiga, en cuya cuenta se ingresaron parte de los fondos retirados. La entidad calificó la conducta como faltas muy graves, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo del sector.

El trabajador no estaba conforme con los hechos, por los que intento llegar un acto de conciliación previa a la demanda judicial, pero la misma llego sin acuerdo, por lo que decidió acudir a los tribunales. Ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, solicitó que el despido fuera declarado nulo o en su defecto improcedente, ya que alego que tenía el consentimiento de la cliente además de considerar la medida como desproporcionada. A pesar de ello, el juzgado desestimo la demanda, lo que motivó que el trabajador interpusiera un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Despido procedente

El trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pidiendo que se declarara el despido improcedente. Alegó que actuó con autorización de la clienta, que no hubo apropiación indebida ni perjuicio económico, y que la sanción era desproporcionada. También afirmó que la carta de despido no describía con suficiente claridad los hechos, lo que, según él, vulneraba su derecho a la defensa (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por último, pidió aplicar el principio de proporcionalidad recogido en el art. 58 del ET y la doctrina gradualista del Tribunal Supremo.

A pesar de ello, el TSJ rechazó todos sus argumentos y confirmó que la carta de despido detallaba de forma clara y concreta los hechos imputados, con fechas, importes y normativa infringida (art. 54.2 b) y d) del ET y art. 46 del convenio colectivo). También consideró irrelevante que la clienta dijera haber autorizado los reintegros, ya que la infracción disciplinaria era hacia la empresa, no hacia la clienta. Además, aclaró que las pruebas aportadas eran testimoniales, no documentales, por lo que no podían modificar los hechos probados.

El tribunal concluyó que el trabajador cometió un incumplimiento grave y culpable, con abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, lo que justificaba plenamente el despido. Por tanto, confirmó la procedencia del mismo, sin derecho a indemnización, aunque sí con acceso a la prestación por desempleo, ya que cuenta con más de 17 años cotizados.