Logo de Huffpost

Un empleado que llevaba 10 años en Cajamar es despedido por conceder un préstamo de 12.000 euros a nombre de su padre en beneficio propio: el despido es procedente

El TSJ de Andalucía da la razón a Cajamar al considerar que el empleado utilizó un préstamo concedido a nombre de su padre en su propio beneficio, quebrantando la buena fe contractual y justificando la pérdida de confianza de la empresa.


Una sucursal Cajamar
Una sucursal Cajamar |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Cajamar, quien gestionó un préstamo a nombre de su padre y utilizó la mayor parte de los fondos en su propio beneficio personal. Además de ir en contra de las normas de la entidad bancaria, recogidas en su convenio colectivo, el tribunal considera que esta conducta constituye un abuso de confianza por la simulación de operaciones financieras, lo que justifica plenamente la decisión de despido por parte de la entidad.

Según explica la sentencia, todo comienza en enero de 2020, cuando un empleado de Cajamar gestionó la apertura de una cuenta y la concesión de un préstamo de 12.000 euros a nombre de su padre. Aunque en la documentación presentada figuraba que el préstamo estaba destinado a la compra de un vehículo, la auditoría posterior reveló que la mayor parte de los fondos fueron utilizados por el propio trabajador para cubrir necesidades personales.

Esta operación llamó la atención del Departamento de Auditoría de Cajamar, que tras una investigación detectó irregularidades en la concesión del préstamo. En el informe se detalló que el trabajador había utilizado la tarjeta de débito de su padre para realizar reintegros en cajeros automáticos y compras en comercios, desviando así el dinero del préstamo hacia su propio beneficio. No lo eso, sino que además, se identificaron movimientos destinados a cubrir deudas que ya tenía con anterioridad, lo que hizo levantar dudas sobre la transparencia de la operación y el cumplimiento de las normas internas de la entidad.

Cuando finalizó el expediente disciplinario, Cajamar notificó al trabajador su despido disciplinario. En la carta, argumentaron que había vulnerado el XXII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, aplicable a su relación laboral con la entidad, así como los artículos 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 54.1, 2 y 9 del convenio colectivo.

El trabajador no estaba conforme con la decisión tomada por la entidad bancaria, por lo que tras un acto de conciliación fallido, decidió interponer una demanda en los tribunales con el fin de que su despido fuera declarado nulo o en su defecto, improcedente.

Despido procedente

En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el trabajador y declaró la procedencia del despido disciplinario. En su fallo, el tribunal consideró que las acciones del empleado constituían una transgresión de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Además, señaló que el trabajador había incurrido en abuso de confianza al gestionar un préstamo bajo apariencia de legalidad para su propio beneficio, en contravención de las normas internas de Cajamar y de lo establecido en el XXII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, que tipifica este tipo de actuaciones como faltas muy graves sancionables con el despido. El tribunal también consideró que la carta de despido estaba plenamente justificada, ya que recogía de manera clara y detallada las razones de la extinción del contrato.

Actuó en beneficio propio

No conforme, el trabajador recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En la vista alegó que no se probó que hubiera utilizado el préstamo en su beneficio personal sin el consentimiento de su padre y que la sanción impuesta no respetaba el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 58 del ET. También cuestionó la valoración de las pruebas por parte del juzgado y argumentó que la auditoría interna no tenía validez suficiente para justificar el despido.

A pesar de ello, el TSJ no le dio la razón y volvió a confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social. El tribunal ratificó que las pruebas presentadas por la empresa, incluidas las conclusiones de la auditoría interna, demostraban que el empleado había gestionado un préstamo de 12.000 euros y desviado la mayor parte de los fondos en su beneficio, lo que quebraba la relación de confianza con la empresa.

La clave para que el despedido fue considerado procedente es que, violo las normas de la empresa. En concreto los artículos 54.1, 2 y 9 del XXII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, que consideran faltas muy graves el haberse gestionado un préstamo de forma fraudulenta para su propio beneficio. No solo eso, sino que en 2016 el trabajador ya había sido sancionado con dos meses de suspensión de empleo y sueldo por hechos similares, por lo que para el tribunal el despido disciplinario era procedente y ajustado a la norma.