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Un empleado es despedido tras ser pillado desnudo en las instalaciones de la empresa fuera de horario con una mujer: es improcedente y deben readmitirle o pagarle 9.174,82 euros

En el convenio los hechos se califican como una falta grave, no muy grave, determinando el TSJ de Canarias que no reunía la gravedad suficiente para aplicar el despido disciplinario.

Primer plano de un hombre con los pantalones bajados
Un empleado es despedido tras ser pillado desnudo en las instalaciones de la empresa fuera de horario con una mujer: es improcedente y deben readmitirle o pagarle 9.174,82 euros |Gemini
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador por usar de forma indebida las instalaciones de la empresa. En concreto, fuera del horario laboral, accedió con otra persona con la que previsiblemente mantuvo relaciones sexuales. Para la justicia, estos hechos, como máximo, podrían suponer una infracción grave (y no muy grave), no reuniendo así la gravedad suficiente para aplicar este tipo de despido. En consecuencia, condenaron a la compañía a readmitirle o pagarle una indemnización de 9.174,82 euros.

El empleado en cuestión llevaba en la empresa desde abril de 2018, y recibía un salario diario de 50,55 euros brutos. Fue el 26 de julio de 2023 cuando, fuera de su horario laboral, otro trabajador le vio totalmente desnudo con unos pantalones cortos en el suelo, dentro del “cuartelillo”, así como a una mujer escondida. En esta habitación se guarda documentación de la empresa y está prohibido hacer uso personal del mismo. Para acceder, el trabajador usó una llave que disponía para realizar su trabajo, incumpliendo la normativa de la empresa. No obstante, su acción no ocasionó ningún perjuicio a la empresa. 

Este había sido sancionado previamente en cinco ocasiones (septiembre de 2019, septiembre y noviembre de 2020, y julio y agosto de 2022) por faltas leves, graves y muy graves. Así pues, el 20 de septiembre de 2023 le notificaron su despido disciplinario con efectos inmediatos por la comisión de una falta laboral muy grave, amparándose en el artículo 58.3 del convenio colectivo, tipificando la conducta como “fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo”.

El trabajador tiene que reclamar dos veces

No conforme con su despido, el trabajador decidió reclamar. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 9 desestimó su demanda, dando la razón a la empresa y declarando que era procedente. Por este motivo, tuvo que reclamar una segunda vez, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJ de Canarias declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias señaló que, en el mismo convenio, se calificaba como falta grave “introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas” y como falta leve “encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido”.

Así pues, determinaron que la sentencia de instancia se había equivocado al tipificar las faltas como “muy graves” al amparo del citado artículo 58.3 del convenio, que recoge como muy grave el “fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo”. Es así porque, según explica el tribunal en la sentencia 2054/2025, ello “supone obviar el marco convencional de aplicación y acudir directamente a los tipos generales del Convenio a la hora de encuadrar los incumplimientos contractuales que sanciona”, añadiendo que “cuando una misma conducta se encuentra contemplada por dos normas distintas, prima la aplicación de la norma especial sobre la general”

De ese modo, dado que los hechos probados estaban contemplados en el Convenio Colectivo como falta grave o leve, no se podía acudir a la causa general de “abuso de confianza” para elevarla a falta muy grave. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento contractual grave y culpable para justificar el despido disciplinario pero, para el TSJ de Canarias, si bien la conducta constituyó un incumplimiento contractual, no contenía la gravedad intrínseca suficiente para justificar el despido, ya que, a lo sumo, se trataría de una falta grave.

Por ello, declararon que el despido era improcedente. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.