
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado procedente el despido disciplinario de un agente de rampa de Ryanair por encontrarse durante su jornada laboral bajo los efectos de las drogas. En concreto, dio positivo en cannabis. Entre sus funciones, estaba la de empujar y remolcar aeronaves y realizar el guiado de seguridad durante las operaciones de empuje y remolcado de las mismas.
Tal como se recoge en la sentencia de diciembre de 2024, comenzó en la aerolínea como agente de rampa en enero de 2019, y fue en junio de 2023 cuando Ryanair le comunicó su despido disciplinario por la comisión de faltas muy graves según el artículo 65 del Convenio General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra Aeropuertos (Handling).
Estas faltas muy graves, en las que justificaron el despido, eran: estar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicoactivas no legales; la deslealtad, fraude o abuso de confianza; la indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes recibidas de los o las superiores; y la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza. Todo ello por haber dado positivo en una prueba de detección de drogas realizada por la Guardia Civil en el centro de trabajo (el aeropuerto de Palma de Mallorca).
Cabe señalar que, ese mismo día que dio positivo, AENA procedió a la retirada del PCA y de la Acreditación Aeroportuaria, siendo trasladado el actor a zona pública. Esta, además, avisó a la compañía, informando a la misma que había sido denunciado por incumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma, por encontrarse bajo los efectos de las drogas.
La sentencia de primera instancia declara el despido procedente
No conforme con su despido, el trabajador decidió impugnarlo. Su demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social N.º 6 de Palma de Mallorca, que declaró el despido improcedente porque no podía equipararse “el arrojar un resultado positivo en cannabis a la circunstancia de hallarse bajo los efectos de dicha sustancia", desconociéndose cuándo el trabajador pudo consumirla.
Disconforme con esta sentencia, Ryanair interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, alegando la política de tolerancia cero de la empresa. Además, defendieron que la infracción no solo implicaba estar bajo los efectos de las drogas, sino también desobediencia, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
El TSJ de Islas Baleares declara el despido disciplinario procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares estimó el recurso presentado por Ryanair y declaró el despido disciplinario como procedente. Este tribunal expresó que el empleado, como agente de rampa, desempeñaba unas funciones que justificaban “la necesidad de evitar cualquier riesgo por ingestión de alcohol o drogas a la hora de desarrollar sus cometidos profesionales”.
Asimismo, la zona donde realizaba estas funciones, una zona aeroportuaria de seguridad, también justificaba “que el trabajador deba evitar evidentemente estar bajo los efectos de este tipo de sustancias” para evitar cualquier riesgo, enfatizando que ni siquiera debía dar positivo en las pruebas de detección. Esto se deriva también de la actuación de la Guardia Civil.
Esto, junto a la posterior intervención de AENA, revelaba también que la empresa había resultado perjudicada “en la medida que ha recibido las precedentes comunicaciones contrarias a sus intereses legítimos empresariales, por una situación creada solo por el trabajador, quien no pudo desarrollar sus cometidos profesionales por una causa a él imputable”.
Además, el TSJ de Baleares explicó que la prueba sobre el momento en que fue consumida la sustancia que dio positivo no puede recaer en la empresa. Y, al margen de la duración de los efectos o de la presencia en el organismo, “por seguridad jurídica la norma y los recordatorios vienen a indicar que no puede dar un test positivo, estando avalado el criterio por la zona donde es desarrollado su trabajo, tráfico aeroportuario y el tipo de función que debe estar llamado a realizar”. Por todo ello, declararon el despido disciplinario procedente que, por su naturaleza, no conlleva indemnización.

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