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Un empleado de Mercadona llama “payasa” a su jefa, lo despiden y la justicia ordena readmitirlo y pagarle una indemnización de 10.000 euros

El TSJ del País Vasco declaró nulo el despido, al considerar que la conducta imputada al trabajador no era lo suficientemente grave ni estaba suficientemente acreditada.


Un supermercado Mercadona
Un supermercado Mercadona |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un empleado de Mercadona que ocupaba el cargo de gerente A tras ser acusado de proferir insultos hacia su coordinadora en presencia de compañeros y clientes en la sección de pescadería. A pesar de que el trabajador uso expresiones como “payasa, es una payasa” de forma airada y con falta de respeto, lo que vulneraba el convenio colectivo y dañaba la imagen de la compañía, el tribunal estimó que dicha conducta no era suficiente como para justificar el despido.

Todo empieza cuando Mercadona comunica el 10 de julio de 2023 el despido disciplinario de un empleado con categoría profesional de gerente A que prestaba servicio en una tienda del País Vasco. Según la carta de despido, el trabajador había mostrado una actitud airada e irrespetuosa hacia su coordinadora en la sección de pescadería, llegando a proferir insultos como “esta tía es una payasa” en presencia de compañeros y clientes, lo que, a juicio de la empresa, suponía una infracción grave del convenio colectivo y del Estatuto de los Trabajadores. La empresa consideraba que estos hechos suponían una falta de respeto grave, un menoscabo de la imagen corporativa y una conducta incompatible con sus valores.

El trabajador no estuvo conforme con la decisión y presentó demanda por despido nulo. Alegó que el hecho puntual por el que fue sancionado no revestía gravedad suficiente para justificar la medida más drástica —el despido—, y que además existían indicios de represalia por razones de conciliación familiar. En este sentido, su esposa, también trabajadora de Mercadona, había solicitado en marzo de ese mismo año una adaptación de jornada para cuidar de su hijo recién nacido, solicitud que fue rechazada por la empresa y que derivó en un procedimiento judicial. La vista oral por ese proceso estaba prevista para el 13 de julio, apenas tres días después del despido del trabajador.

Mercadona no demostró una razón objetiva, razonable y proporcional

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao declaró nulo el despido, al entender que la empresa no había acreditado suficientemente la gravedad de los hechos y que existían indicios suficientes de que la medida podía estar relacionada con la situación familiar del trabajador y con el conflicto judicial abierto por su cónyuge. Entre los elementos que reforzaban esta sospecha se encontraba el hecho de que ambos progenitores fueron despedidos en un corto plazo de tiempo y que la trabajadora fue cesada tras haber solicitado reducción de jornada por cuidado de hijos.

Mercadona recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando que el despido fue correcto, que no existía ninguna motivación discriminatoria y que los insultos proferidos justificaban por sí solos el cese inmediato. A pesar de ello, el TSJ no dio por válidos estos argumentos. Para el tribunal, no se había demostrado con claridad que las palabras del trabajador fueran dirigidas directamente a la coordinadora ni que fueran escuchadas por más personas, y que tampoco se aportaron pruebas documentales ni periciales suficientes.

Además, el tribunal hizo referencia a los indicios de discriminación por razón de conciliación, ya que el despido se produjo poco después del disfrute del permiso de paternidad del trabajador y dentro de un conflicto laboral abierto por su esposa. Mercadona, al no poder acreditar una justificación objetiva, razonable y proporcional de su decisión, se declaró la nulidad del despido.Así, la cadena de supermercados deberá readmitir al trabajador, abonándole los salarios no percibidos y además, abonarle una indemnización adicional de 10.000 euros por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

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