
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de El Corte Inglés, quien, mientras desempeñaba sus funciones como vendedor durante su jornada laboral, utilizó su teléfono móvil para grabar imágenes por debajo de la falda de varias clientas. El empleado solicitaba que el despido fuera considerado nulo o improcedente, además de reclamar una indemnización de 36.000 euros, algo que fue desestimado tanto por el Juzgado de lo Social como por el TSJ de Andalucía.
Todo empezó cuando en 2023, el jefe de personal del centro comercial de El Corte Inglés informa de que al parecer un empleado está haciendo un comportamiento indebido, realizaba grabaciones por debajo de las faldas de las clientas. Por este motivo, la empresa inició una investigación que duro desde el 12 de mayo y hasta el 6 de junio de 2023, en los cuales se documentaron los hechos, uno de estos casos fue denunciado en la Comisaría de Policía Nacional.
Ante la gravedad de los hechos, la empresa notifico al trabajador que iniciaría un procedimiento para valorar los hechos y tras esto el trabajador, un día después, este notifico la baja médica por incapacidad temporal debido a un “trastorno de desregulación del estado de ánimo disruptivo”.
El Corte Inglés comunicó dos días después al empleado su despido disciplinario a través de un burofax. La carta de despido argumentaba que la conducta del trabajador había causado un grave perjuicio a la empresa y afectado la intimidad de las clientas. No conforme el trabajador interpuso una demanda contra El Corte Inglés en el Juzgado de lo Social.
Despido disciplinario y procedente
En primera instancia, el trabajador buscaba que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (honor, intimidad, imagen, igualdad y no discriminación) o, en su defecto, improcedente, reclamando una indemnización de 36.000 euros. Para el Juzgado de lo Social el despido es disciplinario, procedente y ajustado a la norma.
No conforme, presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, buscando que le dieran la razón. A pesar de los argumentos el TSJ volvió a reafirmarse en el fallo del Juzgado de lo Social, por lo que el trabajador no tendrá derecho ni a indemnización, pero si a solicitar la prestación por desempleo, ya que llevaba casi 19 años en la empresa, sin contar las repercusiones penales que pueda tener las citadas conductas.
El empleado era consciente de la gravedad de los hechos
El principal motivo por el despido fue considerado procedente es, porque el trabajador conocía perfectamente que dichas acciones eran contrarias a la norma y ética de El Corte Inglés, las cuales establecen el respeto a la privacidad y seguridad de los clientes, así como la prohibición de cualquier conducta que pudiera perjudicar la imagen de la empresa. Estas normativas, accesibles a todos los empleados a través del portal web, incluyen además una política de videovigilancia, en la que se advierte que las cámaras pueden utilizarse para detectar irregularidades cometidas tanto por clientes como por empleados.
Tal y como explica la sentencia, la conducta del trabajador—grabar con su teléfono móvil por debajo de la falda de varias clientas mientras las atendía—vulneraba gravemente su intimidad y suponía una transgresión de la buena fe contractual, justificando el despido disciplinario, tal y como recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, el TSJ de Andalucía explico que no existía tal vulneración, ya que las cámaras de videovigilancia estaba debidamente informado y accesible a los trabajadores. Por ello, las imágenes fueron prueba válida. Por último, la conducta del trabajador atentó contra la dignidad de las clientas, justificando su despido sin derecho a indemnización, sin dejar a un lado que dicho caso está también siendo investigado por la policía, ya que los hechos, más allá de ser una acción que motiva el despido, atenta contra la intimidad, un delito recogido en el Código Penal.

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