El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de CaixaBank que, entre otras operaciones irregulares, dispuso de fondos de clientes y contrató seguros de forma fraudulenta. La justicia ha rechazado aplicarle la teoría gradualista y considera que las faltas no han prescrito, confirmando que se produjo una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El empleado en cuestión ocupaba la posición de director y cometió una serie de irregularidades graves, tal y como se constató en un informe de auditoría ejecutado por la entidad financiera en marzo de 2023 y por un dictamen pericial caligráfico. Según se recoge en la sentencia 10455/2025, entre el 6 de marzo de 2020 y el 7 de marzo de 2023, realizó 53 reintegros irregulares por valor 30.216 euros.
Además, comercializó irregularmente 11 seguros que provocaron cargos por 5.397 euros y procesó 51 abonos irregulares por 24.092 euros en depósitos de 26 clientes. De estos clientes, 7 presentaron un faltante de 25.516 euros y 19 un sobrante de 13.995 euros. Del total de cargos irregulares, como se precisa en el fallo, 22.831 euros se abonaron a otros clientes y 7.365 euros se dispusieron en efectivo.
El impacto para CaixaBank fue de 25.516 euros
Como se explica en la sentencia, el ‘modus operandi’ de este trabajador se basó principalmente en cargos y abonos en los que introdujo conceptos manuales que simulaban aportaciones a productos de ahorro, cargos de recibos y compensaciones comerciales. La mayor parte de la documentación que se asociaba a los mismos presentaba firmas diferentes a las de los clientes o directamente estaban sin firmar.
El empleado reconoció que dispuso de fondos de clientes y realizó abonos como compensaciones comerciales, así como para atender quejas o recibos impagados de seguros y préstamos. En cuanto al método, también se constató que parte de estas operaciones las ejecutó desde los terminales de otros empleados.
En cuanto al impacto, el máximo estimado para CaixaBank fue de 25.516 euros, aunque de los 7 clientes mencionados anteriormente, tres manifestaron su disconformidad por 19.478 euros. En marzo de 2023, el trabajador firmó un documento donde reconocía una deuda de 30.560 euros, admitiendo su negligencia profesional y el grave perjuicio económico que había causado a la entidad bancaria, comprometiéndose a devolver los fondos sustraídos.
Asimismo, como se adelantaba, un informe pericial en diciembre de 2023 concluyó que varias firmas dudosas fueron ejecutadas por este empleado, y otras presentaban indicios de haber sido realizadas por él.
Reclama para que el despido sea improcedente
El trabajador decidió reclamar su despido disciplinario para que se declarase improcedente, pero el Juzgado de lo Social n.º 3 de Jaén desestimó su demanda, dando la razón a CaixaBank. Disconforme con esta sentencia, decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el objetivo de conseguir la improcedencia.
Por un lado, solicitó la revisión de varios hechos probados, alegando que el informe de auditoría se centró en cargos a clientes abonados a terceros “sin relación aparente”, que los clientes no habían presentado quejas previas, y que el cuadre de caja era realizado por otros empleados. También argumentó que el reconocimiento de deuda que firmó fue preparado por los propios auditores tras una reunión sorpresa de 5 horas en la que también estaba la directora de área, pillándole desprevenido.
Por otro lado, en la segunda parte del recurso alegó la infracción de varias normas. Primero, alegó que las infracciones habían prescrito, argumentando que la empresa conocía las faltas de los años 2020 a 2022 y no adoptó medidas, infringiendo el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 82 del Convenio Colectivo. En esta línea, alegó que la entidad bancaria conocía y consentía estas faltas laborales, apelando a la “tolerancia empresarial”. Y, por último, apeló a la teoría gradualista, defendiendo que los hechos no eran lo suficientemente graves para merecer el despido, atendiendo a su antigüedad y trayectoria y que no todos los hechos que se le imputaban quedaron acreditados.
El TSJ de Andalucía da la razón a CaixaBank
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso presentado por el trabajador, confirmando la sentencia de instancia y, por ende, la procedencia del despido disciplinario ejecutado por CaixaBank. Este tribunal desestimó la modificación de los hechos probados, explicando que la valoración de la prueba corresponde únicamente al juzgador de instancia y que la revisión solo es posible si aparece un error de manera evidente. En la línea, la valoración de los hechos solo se puede basar en una prueba documental o pericial que demuestre la equivocación del Juzgado de Instancia, algo que aquí no ocurrió.
En cuanto a la prescripción de las faltas, el tribunal determinó que las faltas fueron muy graves y continuadas, todas con un propósito, y el plazo de prescripción de 60 días no comenzó hasta el 27 de marzo de 2023, cuando se emitió el informe de auditoría completo y la empresa tuvo un conocimiento exacto de los hechos. Así, ya que el despido se produjo el 2 de mayo de 2023, no se superaron esos 60 días naturales.
Siguiendo con los motivos alegados en el recurso, consideraron que no hubo tolerancia empresarial, como defendía el empleado, ya que la empresa actuó aplicándole el despido tan pronto como tuvo “cabal conocimiento” de los hechos que cometió a través de la auditoría realizada. En último lugar, respecto a la teoría gradualista, el tribunal afirmó que los hechos en los que se fundamentó el despido quedaron plenamente acreditados y se enmarcaban correctamente como faltas graves en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 76 del Convenio Colectivo.
Señalaron que en este caso la antigüedad y trayectoria del trabajador no podían justificar la gravedad y continuidad de las actuaciones, que quebrantaron “el deber de disciplina de la empresa y la imagen de la misma con respecto de los clientes”, sufriendo además la empresa “un perjuicio económico elevado”, habiéndose aprovechado el empleado de su condición de director para “actuar con total impunidad y efectuar actuaciones del todo reprochables, actuaciones que incluso podrían tener repercusión en la vía penal”.
En definitiva, concluyeron que se había producido una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su cargo, suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

