El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de CaixaBank por disponer irregularmente de 2.500 euros de un cliente y de concederse tarjetas de crédito por un total de 26.400 euros sin la autorización de sus superiores. De esta forma, el TSJ da la razón a CaixaBank al entender que hubo un abuso de confianza regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y motivo suficiente para justificar el despido, por los que el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a solicitar la prestación por desempleo.
Según explica la sentencia, en marzo de 2023, una auditoría interna de CaixaBank detectó irregularidades financieras cometidas por un empleado. La investigación reveló que había dispuesto de 2.500 euros de un cliente mediante una operación fraudulenta y, además, se había autoconcedido tarjetas de crédito por un total de 26.400 euros sin autorización. El informe confirmó que el trabajador manipuló la operación bancaria para simular su anulación y utilizó terminales de otros empleados para gestionar las tarjetas y ampliar sus límites, intentando así evadir los controles internos.
Tras esto, el trabajador fue notificado y presentó alegaciones en las que negó haber actuado con mala fe y justificó algunas de las operaciones como errores administrativos o prácticas habituales en la entidad. A pesar de ello, CaixaBank notificó su despido disciplinario por los hechos ocurridos y por un uso indebido de los recursos de la entidad.
Ante esta situación, el empleado intentó presentar una papeleta de conciliación (paso previo a la demanda), pero que la misma terminó sin acuerdo, por lo que decidió llevar su despido a los tribunales.
Despido procedente y justificado
En el Juzgado de lo Social, la magistrada declaró el despido como procedente. El trabajador intentó que esta decisión no fuera y argumentó que algunas de las operaciones estaban prescritas y que no existía prueba suficiente de su implicación en las irregularidades. Aun así, la magistrada determinó que el mismo fue disciplinario, procedente y ajustado a la norma, tal y como establece el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador presentó un recurso de suplicación esperando al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En esta instancia, el trabajador alegó que el despido era desproporcionado y que su acción no había causado un daño económico a la empresa. Además, manifiestó que la mayoría de las operaciones estaban prescritas, ya que CaixaBank tenía conocimiento de ellas con anterioridad.
Aun así, el TSJ de Madrid desestimó todos los argumentos y declaró el despido como procedente. La sala concluyó que CaixaBank solo tuvo conocimiento efectivo de las irregularidades tras la auditoría interna de 2023, por lo que el plazo de prescripción comenzó a contarse desde ese momento. Además, determinó que el trabajador abusó de su posición en la entidad para beneficiarse económicamente, utilizando métodos fraudulentos que comprometían la confianza de la empresa.
Por todo, el trabajador era consciente de que tales acciones llevaban al despido, por lo que el tribunal lo declaró procedente y ajustado a la normal. No tendrá derecho a indemnización por despido, pero al haber estado trabajando durante 19 años y tener un salario bruto mensual de 4.934,39 euros, podrán cobrar lo máximo de prestación por desempleo durante 2 años.

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