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Un conductor sufre un infarto en Alemania, la empresa lo obliga a seguir conduciendo más de 600 km y lo despide: la justicia lo declara nulo con 30.000 euros de indemnización

A pesar de que la empresa alegó que se trataba de la finalización de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, el tribunal explicó que la causa no estaba justificada, de ahí que el despido sea nulo.

Un trabajador tras sufrir un infarto
Un conductor sufre un infarto en Alemania, la empresa lo obliga a seguir conduciendo más de 600 km y lo despide: la justicia lo declara nulo con 30.000 euros de indemnización |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado como nulo el despido de un conductor que sufrió un infarto mientras hacía un transporte a Alemania y al que la empresa obligó a seguir conduciendo más de 600 kilómetros tras recibir el alta hospitalaria. El Tribunal explica que la causa de temporalidad no estaba justificada y que la extinción vulneró el derecho fundamental a la integridad física del trabajador, por lo que deben de readmitirlo y abonarle una indemnización de 30.000 euros.

El trabajador prestaba servicios para una empresa de transporte desde el año 2021 con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción. En diciembre de ese mismo año, realizó un transporte por Europa y sufrió un infarto en Alemania que requirió el ingreso hospitalario. Tras recibir el alta médica, la empresa le obligó a seguir conduciendo más de 600 kilómetros hasta Francia y retrasó su traslado a España, a pesar de que ya se encontraba de baja médica. Tras esto, la empresa procedió a despedirlo y darlo de baja en la Seguridad Social.

Tal y como explica la sentencia, la compañía alegó que no se trataba de un despido, sino de la finalización natural del contrato temporal por el que había sido contratado. El trabajador, al no estar conforme, decidió presentar una papeleta de conciliación, que no llegó a ningún acuerdo, por lo que decidió acudir a los tribunales, defendiendo que el despido era improcedente.

El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante le dio la razón, es decir que declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitir al empleado “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”. Además, impuso a la compañía el abono de los salarios de tramitación, de una indemnización de 30.000 euros por daños morales y del pago de 2.934 euros en concepto de dietas y salario pendiente.

La enfermedad y el derecho a la integridad física

La empresa, al no estar de acuerdo con la decisión, optó por acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En este tribunal alegó que no existía despido, sino la extinción válida de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, y que tampoco podía apreciarse discriminación por el mero hecho de que el trabajador estuviera de baja médica. Pedía que, en todo caso, se calificara la extinción como improcedente, pero no nula.

Pero a pesar de los argumentos, el tribunal volvió a decir lo que ya decía el Juzgado de lo Social declarando el despido como nulo. El tribunal considera acreditado que el trabajador sufrió un infarto en Alemania y, pese a estar de baja médica, la empresa lo obligó a conducir más de 600 kilómetros y retrasó durante varios días su regreso a España, sometiéndolo incluso a nuevas rutas y repartos. Para los magistrados, esta actuación vulneró su derecho fundamental a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), al poner en grave riesgo su salud.

Por otro lado, la justicia recuerda que, en la fecha de los hechos, la enfermedad común no se consideraba por sí misma una causa de discriminación salvo que derivara en una discapacidad de larga duración. A pesar de ello, no fue necesario aplicar esa doctrina porque la vulneración del derecho a la integridad física era suficiente para declarar la nulidad del despido. Así, la empresa deberá readmitir al trabajador y la indemnización de 30.000 euros.