Cuando se está de baja laboral, los trabajadores no pueden ser molestados por su empresa, lo que incluye llamadas telefónicas o cualquier exigencia de disponibilidad o tareas laborales. Sin embargo, hay una llamada en concreto que sí podría estar permitida, según ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Se trata de cuando la empresa llama para interesarse por el estado de salud del empleado, sin ningún otro interés oculto.
En el caso tratado por el TSXG, la empresa se organizaba por grupos de trabajo liderados por un “team leader” o coordinador, que tenían la costumbre de llamar a los miembros de su grupo para interesarse por ellos cuando faltaban al trabajo. Además, debido al nivel de absentismo de más del 16%, la empresa elaboró un procedimiento de seguimiento de ausencias, que establece que el coordinador debe llamar a los miembros de su grupo que no acudan a trabajar para interesarse por su estado de salud, pero “en ningún caso para coaccionarlo o pedirle que se reincorpore y ni siquiera para conocer el motivo de su ausencia, sin dejar constancia documental de la llamada”.
Asimismo, según se expone en la sentencia 2687/2024, en caso de que el trabajador se sintiera molesto, el coordinador debía “desearle una pronta recuperación y no volver a llamarlo y, de tomar conocimiento de que la baja está relacionada con el entorno laboral, comunicarlo a Recursos Humanos”. Se tratan, así pues, de llamadas cordiales, con la finalidad de conocer el estado de salud del trabajador y ver si necesitan algo. A esto se le suma el hecho de que, si el trabajo no respondía a la primera llamada, no se le volvía a llamar.
Sin embargo, la postura de Comisiones Obreras es que esta práctica “no es respetuosa con el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal, percibiéndose como una medida de presión y una falta de respeto a los derechos de los trabajadores, así como también una vulneración al derecho a la desconexión digital”. Por ello, reclamaron, aunque el Juzgado de lo Social n.º 1 de Vigo no les dio la razón, desestimando el recurso presentado. Que es lo que, ahora, también ha hecho el TSXG.
No se produce una vulneración del derecho a la desconexión digital ni la intimidad
Para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el anterior procedimiento no vulnera el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, ya que recibir una llamada para conocer su estado de salud no supone que los trabajadores deban estar conectados al software de la empresa a través de ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etcétera, “no estando obligado a contestar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar”.
En segundo lugar, como sostuvo el Magistrado de instancia, el TSXG considera que “no puede entenderse que se vulnere el derecho a la intimidad de un trabajador cuando el coordinador lo llama para interesarse por su estado de salud, pues como así se refleja en los hechos declarados probados en ningún caso estas llamadas tienen por objeto coaccionar o pedir el trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo, ni siquiera tienen por objeto conocer el motivo de su ausencia, y asimismo, consta que cuando el trabajador se sienta molesto por la llamada no se procederá a llamarlo de nuevo”.
Se le suma el hecho de que, si el trabajador no coge la primera llamada, no se le vuelve a llamar, ocurriendo lo mismo cuando el empleado manifiesta que no quiere ser llamado. Asimismo, continúa el tribunal, “consta que no se le pregunta ni por el motivo de la baja ni por nada relacionado con la misma”.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye, al igual que lo hizo el juzgador de instancia, que el protocolo de actuación empresarial “no es vulnerador de derecho alguno de los trabajadores, sino que debe ser interpretado como un protocolo que tiene por intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo, no pudiendo entenderse que una simple llamada de teléfono, que no hay obligación de atender y que se centra en saber cómo se encuentra el trabajador y si necesita ayuda, vulnere derecho alguno”.
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