El Tribunal Supremo rechaza la demanda de la CEOE y permite el preaviso de seis meses para los despidos colectivos

Los magistrados del Tribunal Supremo permiten que siga adelante el decreto por el que se desarrolla el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. Archivo
Isabel Gómez

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaban de emitir la Sentencia nº 1596/2024, de 14 de octubre, en donde permiten el impulso del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, como han anunciado desde el sindicato UGT. Así, se rechaza la demanda de la patronal CEOE y se permite el previos de seis meses para los despidos colectivos por el cierre de los centros de trabajo cuando estos tengan más de 50 trabajadores.

Esto beneficiaría, por ejemplo, a los más de 200 trabajadores de Bimbo que están en plena negociación colectiva por el cierre de su fábrica en Valladolid. Es una sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso que la patronal interpuso contra la disposición final tercera, apartado siete. Este alto tribunal no considera que suponga ninguna vulneración del ordenamiento jurídico ni un trámite coercitivo “para forzar la voluntad de la empresa”, como sostenían.

Como muestra esta sentencia, la CEOE presentó un recurso con el fin de declarar nula esa medida, amparándose en que esta disposición final chica con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos del 1 al 6 del Real Decreto 148472012. Alegan que se cae en la contradicción de la regulación “con la necesaria realidad y actualidad de las causas de despido”, recogen desde Europa Press.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de la CEOE?

Tras la deliberación de los magistrados, se ha determinado que no se considera una vulneración del ordenamiento jurídico al “no producirse ninguna modificación en el procedimiento de despido legal y reglamentariamente previsto” y tampoco impone un trámite “coercitivo para forzar la voluntad de la empresa, sino que introduce una actuación previa para supuestos especialmente graves los que pueda verse abocada como consecuencia de la coyuntura social y económica”.

A esto añaden que “a pesar de que la norma no dota de mayor contenido a esa actuación previa, parece evidente que tiene una finalidad preventiva dirigida a la flexibilidad laboral frente al cierre de la empresa”.

¿Cómo deben ser los despidos colectivos, según el Mecanismo RED?

Desde el bufete de abogados Garrigues explican que en lo previsto por la norma "se aplicará la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre". Las principales claves consisten en:

  • La obligación de notificación previa de seis meses en caso de cierre de centro de trabajo, cuando afecten a más de 50 empleados.
  • La autoridad laboral debe remitir el informe de la Inspección de Trabajo en el momento de su recepción.
  • Cambian las previsiones del régimen jurídico de los ERTE.

Lo más leído

Archivado en: