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Trabaja en Pacha Ibiza y la despiden después de 15 años tras recibir una propina de 200 euros: la justicia ha hablado y es improcedente

La empleada modificó el ticket porque se lo ordenó el maître, considerando la justicia que no es suficiente para justificar su despido disciplinario.

Discoteca de Pacha Ibiza
Discoteca de Pacha Ibiza |Europa Press (Archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Pacha Ibiza, la famosa discoteca, por modificar un ticket de venta tras recibir una propina de 200 euros. Para la justicia, la conducta no justificaba la máxima sanción y destacan que la trabajadora actuó bajo las órdenes de su superior, el maître.

Según se recoge en la sentencia 140/2023, la empleada comenzó a trabajar en la discoteca en diciembre de 2004. Fue en junio de 2019 cuando, alrededor de las 05:13 horas, en su puesto de cajera, recibió una orden del maître, que atendía a clientes con un “pacto de mesa” de 1.800 euros. Este le indicó que modificara dicho pacto para emitir un ticket por 2.000 euros y luego volver a modificarlo a 1.800 euros.

Como sigue explicando el fallo, cuando el maître entregó 2.000 euros (cuatro billetes de 500 euros), la trabajadora en lugar de dejar 200 euros en la caja (en concordancia con el ticket de 2.000 euros emitido), los introdujo en el bote de propinas. La empleada no informó de lo sucedido a su responsable. Así, fue unos días después cuando el cliente solicitó una factura por 2.000 euros y la empresa comprobó que el ticket real era de 1.800 euros.

No obstante, no consta que este cliente en particular se quejara por la propina, pero en ocasiones anteriores había habido dudas con la gestión de las cajas respecto a estas y quejas de otros clientes por no estar de acuerdo con la cantidad de propina abonada. La trabajadora reconoció los hechos, pero alegó que ella se limitó a seguir las instrucciones del maître. A pesar de ello, en julio la empresa le entregó su carta de despido por motivos disciplinarios

Reclama su despido pero la justicia, al principio, da la razón a la empresa

La trabajadora, no conforme con el despido, interpuso una demanda, pero fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza, que declaró el mismo procedente. Disconforme con esta sentencia, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, fundamentándolo en tres motivos principales.

Primero, solicitó la sustitución de un hecho probado para destacar que actuó bajo las instrucciones del maître y que inicialmente se le dijo que no se trataba de un despido. El tribunal aceptó esta modificación, considerando que el texto propuesto era más exacto y que la empresa no negó la realidad de los hechos.

Asimismo, alegó indefensión por la grabación de una reunión del 25 de junio de 2019, sosteniendo que esto generó indefensión y que el despido debería ser declarado nulo. Este motivo, sin embargo, fue desestimado. Por último, alegó una infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el 40.2 del V Acuerdo Laboral Estatal del sector de Hostelería, argumentando que los hechos probados no constituyen un incumplimiento contractual que justifique el despido.

En este sentido, sostenía que la empresa recibió la cantidad pactada, que los 200 euros eran propina, y que se trató de una “mera irregularidad formal, de carácter aislado”, llevada a cabo para la satisfacción de un cliente VIP. También negó connivencia con el maître y enfatizó su antigüedad de 15 años sin antecedentes.

El TSJ de Baleares declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares aplicó la doctrina gradualista, destacando que estaba contaba con una larga antigüedad de 15 años sin sanciones previas. Señaló que la misma no actuó en beneficio propio ni en perjuicio de la empresa o el cliente, sino que los 200 euros que se introdujeron en el bote de propinas eran efectivamente propina y no hubo perjuicio económico para nadie.

Así, descartaron que hubiera una “propina forzada” ya que el cliente no se quejó al solicitar la factura. Por ello, si bien la conducta podría considerarse “fraudulenta”, el tribunal la consideró insuficiente para justificar la máxima sanción de despido. En este sentido, consideraron que si la actuación del maître no merecía la sanción de despido, mucho menos la merecía la actuación de la empleada, quien “se limitó a cumplir las órdenes que éste le dio”.

Además, el tribunal descartó que la trabajadora ocultara algo a su superior, ya que reconoció los hechos cuando se le preguntó. En consecuencia, estimaron el recurso de la empleada y declararon el despido improcedente, por lo que debían readmitirla o abonarle una indemnización de 37.154,97 euros.