Son muchas las peripecias que pueden realizar algunos trabajadores para librarse de sus quehaceres laborales. Y un buen ejemplo es la sentencia 2120/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), número de resolución 1333/2024, que ha avalado el despido disciplinario de una teleoperadora que se llamó a sí misma 100 veces para poder descansar por más tiempo.
La empleada trabajaba en una empresa de atención al cliente desde el 31 de mayo de 2021 y estaba prestando sus servicios a distancia, teletrabajando, encargándose de la recepción y atención de llamadas de los clientes de una entidad bancaria, cliente de la empresa. Esta, al igual que el resto de teleoperadores, podía ocasionalmente realizar llamadas a los clientes, lo que se conoce como “callbacks”, con el objetivo de completar alguna gestión.
Para ello, debía contar con la autorización del coordinador del servicio y su resultado aparecía posteriormente codificado en el sistema de Calidad, momento a partir del cual volvían a estar disponibles para recibir llamadas. Sabiendo esto, durante el periodo de enero a agosto de 2022, la trabajadora solicitó varios de estos permisos coincidiendo con sus pausas o descansos de 5 minutos (PVD) y, concedidos estos, se registraba en el nombrado estado de “callback” (sin recepción de llamadas).
Lo que ocurre es que su coordinador, después de ver la anómala cifra de llamadas que acumulaba la trabajadora en un solo fin de semana, descubrió que se llamaba así misma, a su número personal. Y así fue como descubrieron un registro de más de 100 llamadas de la trabajadora realizadas a sí misma.
Justificación del despido disciplinario
La empresa consideró que estos hechos no solo repercutían en la propia empresa, sino también a sus compañeros de turno que debían atender todas las llamadas que esta no asumía, “por encontrarse llamando a su teléfono móvil y codificando el resultado”.
Ante esto, la compañía defiende que “no puede concluirse más que la intención de la actora era eludir tiempo de prestación de servicio” y que se trata de una transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que recoge el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como causa legal de despido.
Además, la compañía alega que esta práctica supone un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales, “que puede provenir no sólo de conductas intencionales o dolosas sino también de la falta de diligencia, sin que resulte necesario para su apreciación la existencia de lucro personal ni la causación de daños a la empresa”.
Asimismo, añaden que la actuación de la trabajadora constituye “una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento, en los términos establecidos en el artículo 67.12 del Convenio Colectivo”, lo que supone nuevamente una falta muy grave. Por todo ello, “y siendo los hechos continuados”, le aplicaron un despido disciplinario, que fue estimado por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo. Frente a esta sentencia, la actora presentó un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha sido desestimado por el mismo, reconociendo la procedencia del despido.
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