Logo de Huffpost

Suspenden a un cartero 2 meses sin sueldo por tener relaciones íntimas con una compañera en su jornada laboral

La justicia considera que no es posible mantener contacto íntimos en el lugar de trabajo y menos todavía durante la jornada laboral.

un cartero con su furgoneta y el carro
Suspenden a un cartero 2 meses sin sueldo por tener relaciones íntimas con una compañera en su jornada laboral |Gemini
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Un cartero del servicio postal francés La Poste ha sido suspendido durante dos meses sin sueldo por tener comportamientos íntimos con una compañera en su lugar de trabajo, algo inaceptable para la compañía. El Tribunal de Apelación de París ha confirmado la sanción disciplinaria al considerar que este tipo de conductas, incluso si son consentidasno se pueden aceptar ni en el centro de trabajo ni durante el horario laboral.

Todo comenzó el 2 de marzo de 2017 en una planta industrial de La Poste, en la región de París. El trabajador del servicio de mensajería coincidió en su puesto con una compañera que acababa de reincorporarse tras una baja laboral. Durante la jornada, y especialmente en la sala de descanso, ambos comenzaron a intercambiar gestos de afecto que fueron más allá de lo habitual, con besos y caricias en un espacio compartido por otros empleados, según informa el medio francés Le Figaro Emploi.

No solo ocurrió una vez, sino que esta situación se volvió a dar al día siguiente. El cartero defendió posteriormente que todo fue consentido y que no existió violencia. Sin embargo, el hecho de que estos comportamientos se produjeran dentro de las instalaciones de la empresa y en presencia potencial de otros trabajadores fue suficiente para castigar al empleado.

Semanas más tarde, la compañera trasladó su malestar a la empresa. Afirmó sentirse incómoda y bajo presión, asegurando que el trabajador había mantenido una actitud insistente e incluso intimidatoria. De hecho, el cartero llegó a amenazarla sutilmente recordándole que "conocía su dirección". Esta situación la llevó a presentar una denuncia por acoso laboral en abril de 2017, aunque finalmente la vía penal no prosperó. Aun así, la empresa abrió una investigación interna.

La empresa consideró los hechos inaceptables y sancionó al trabajador

Tras analizar lo ocurrido, La Poste concluyó que los comportamientos, con independencia de si habían sido consentidos o no, se produjeron en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. El 30 de junio de 2017, la empresa impuso una sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo durante dos meses.

En su comunicación, la dirección fue contundente: "Este tipo de comportamiento es inaceptable en el lugar de trabajo, con o sin consentimiento".

El cartero recurrió la decisión ante la justicia alegando que la empresa se había entrometido en su vida privada. Defendió que las relaciones sentimentales no están prohibidas por la normativa laboral y que las muestras de afecto no eran suficiente como para interrumpir su trabajo y sus tareas asignadas.

“Las relaciones sentimentales no están prohibidas por el Código Laboral”, dijo el cartero para defenderse.

Sin embargo, el Tribunal de Apelación de París rechazó estos argumentos en su sentencia de 18 de junio de 2025, señalando de forma clara que "Da igual si es en la sala de descanso o durante el turno" y recordando que "los asuntos de intimidad no tienen cabida en el lugar de trabajo ni durante el horario laboral".

El tribunal pone límites entre la vida privada y el entorno laboral

Durante el proceso, el trabajador insistió en que se trataba únicamente de gestos afectivos consentidos. No obstante, el análisis judicial tuvo en cuenta el contexto profesional y el posible impacto en otros empleados.

El abogado laboralista Henri Guyot explicó que "Este es un caso clásico que ilustra la tensión entre la vida privada y la profesional" y añadió que "en este caso, el empleado admitió haber realizado gestos sexualmente sugerentes a un compañero en el lugar de trabajo".

Además, introdujo un matiz relevante sobre los límites de este tipo de conductas: "Un beso tierno es aceptable, pero una relación física constituye una transgresión grave". También destacó que "el tribunal hizo hincapié en que otros compañeros podrían haberse sentido incómodos. Incluso un beso breve puede resultar chocante, y de haber sido presenciado, podría haberse considerado exhibicionismo".

El cartero gana parcialmente y la empresa deberá indemnizarle

Pese a confirmar la sanción disciplinaria, el Tribunal de Apelación de París sí dio la razón parcialmente al trabajador en otro aspecto. La justicia consideró que el traslado que la empresa le impuso tras los hechos constituía un incumplimiento de sus condiciones laborales.

Por ello, La Poste fue condenada a abonarle una indemnización de 1.000 euros y a reincorporarlo a su puesto anterior.

La resolución deja claro que, en el ámbito laboral, incluso las relaciones consentidas pueden ser objeto de sanción si se desarrollan dentro del entorno profesional y afectan al normal funcionamiento del trabajo o a terceros.