El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los interinos. Lo ha hecho al calificar como indefinida no fija a una auxiliar de enfermería de la Agencia Sanitaria Costa del Sol, que contaba con un total de 194 contratos interinos y tres de temporalidad, con una antigüedad desde 2007. Así, esta interina ha ganado a la Administración donde trabajaba, en la que acumuló 4.185 días de trabajo ininterrumpidos.
Tal como recoge la sentencia 907/2023 de 31 de octubre, a la que ha tenido acceso ‘Confilegal’, esta trabajadora superó el proceso selectivo para entrar en la bolsa de trabajo de eventualidades y sustituciones de auxiliares de enfermería en 2006. Después de tantos años de relación laboral, reclamó que se le reconociera como indefinida, pero ni el Juzgado de lo Social N.º 12 de Málaga ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón.
Ha sido el Tribunal Supremo quien ha calificado su relación con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) como indefinida no fija. Este ‘estatus’ solo puede ser otorgado por un juez tras ser víctima de algún abuso de la contratación temporal, bien por una duración excesiva del contrato o por encadenar sucesivos contratos temporales uno tras otro. Los indefinidos no fijos no son trabajadores temporales, pero tampoco fijos porque no tienen plaza como tal, sino que serían como un híbrido entre ambos.
La principal ventaja que tienen respecto a los interinos es que solo pueden ser cesados de su puesto en dos casos: por la amortización o por la cobertura definitiva de la plaza que están ocupando. Además, si se convocara un proceso selectivo para ocupar su plaza, la Administración tiene la obligación de avisarle para que este se pueda presentar.
Indefinida no fija por la extensión de su contrato
Para el Tribunal Supremo, la relación laboral de la auxiliar con la Administración presenta “una extensión injustificadamente larga”, al producirse una “absoluta inactividad de la administración” de convocar un proceso selectivo para que la vacante fuese cubierta de forma indefinida. En concreto, llevaban desde 2007 sin convocar ningún proceso.
Por ello, para el Alto Tribunal existe fraude de ley en atención al artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como una infracción del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. La trabajadora interina llevaba prestando sus servicios desde 2007 y su último contrato fue en 2019, cuando decidió acudir a los tribunales para alegar que la empresa había utilizado los contratos temporales para cubrir una actividad que era permanente, estructural e indefinida.
Como ni el Juzgado de lo Social de Málaga ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, acudió al Supremo con una sentencia de contraste del Alto Tribunal del 24 de abril de 2019, donde se determinó que la contratación temporal no era válida tanto por su larga duración como por el hecho de que no cubrieron la plaza. Siendo su mismo caso, fallaron a su favor, estimando su recurso y calificándola de indefinida no fija.
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