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Sufre un accidente de trabajo, le calculan la incapacidad temporal solo con lo cotizado ese día y le reclaman 18.574,71 euros: el Supremo avala recalcular la baja

El tribunal aclara que, en los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, la baja por accidente laboral no se calcula con lo cotizado en una sola jornada, sino con las bases de cotización de los meses anteriores.

Un trabajador tras un accidente
Sufre un accidente de trabajo, le calculan la incapacidad temporal solo con lo cotizado ese día y le reclaman 18.574,71 euros: el Supremo avala recalcular la baja |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha resuelto el caso de un trabajador al que una mutua reconoció la incapacidad temporal por accidente de trabajo tomando como referencia únicamente la cotización del día en que sufrió el accidente. Eso provocó que la cuantía de la prestación subiera, pero después fue revisada y se le reclamó la devolución de 18.574,71 euros. Finalmente, la justicia ha confirmado que el cálculo inicial no era correcto, porque en estos casos la prestación no debe fijarse con una sola jornada aislada, sino con las cotizaciones de los meses anteriores.

Para entender el caso, el trabajador estaba en situación de pluriempleo. Por un lado, trabajaba para una empresa como fijo discontinuo a tiempo parcial y por otro, trabajaba también a jornada completa para UGT. El 18 de noviembre de 2018 sufrió un accidente de trabajo en la primera empresa, por lo que se dio de baja médica por incapacidad temporal ese mismo día. La mutua le reconoció entonces la prestación con una base reguladora diaria de 89,87 euros, que correspondía a la cotización de esa jornada concreta.

Tiempo después, la mutua sostuvo que esa forma de calcular la prestación no era correcta. En su demanda pidió que la base reguladora no fuera de 89,87 euros al día, sino de 16,03 euros diarios, al tener en cuenta las cotizaciones de los tres meses anteriores. Como debía cobrar menos, le pidieron que devolviera lo cobrado de más, siendo esta una cantidad total de 18.574,71 euros.

El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao dio la razón a la mutua y después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó ese mismo criterio. El trabajador que seguía sin estar conforme decidió recurrir al Supremo para defender que debía aplicarse la cotización del día del accidente, pero el alto tribunal no le dio la razón.

El Supremo aclara cómo debe hacerse el cálculo

La sentencia explica que, en estos casos, no debe aplicarse el viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, sino la regulación específica de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1131/2002 para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos. Esa normativa obliga a tomar la suma de las bases de cotización de los meses previos, con un máximo de tres, y no solo lo ingresado en una fecha aislada.

Además, el Supremo añade un argumento muy claro. Recuerda que la incapacidad temporal sirve para “sustituir” rentas salariales, no para “mejorar” esos ingresos. Y eso fue, precisamente, lo que ocurrió aquí, ya que usar solo la cotización del día del accidente disparaba la prestación por encima de lo que realmente venía cobrando el trabajador.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco. También deja firme la obligación de devolver a la mutua los 18.574,71 euros.

La resolución fija un criterio importante para este tipo de contratos. En adelante, queda claro que una sola jornada no puede marcar por sí sola la cuantía de una baja por accidente de trabajo cuando no refleja los ingresos reales que el trabajador venía percibiendo.