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Juanma Lorente, abogado laboralista: "si firmas ese papel que te da la empresa para bajarte de 40 a 20 horas como conforme, has cometido un error del que ya no hay vuelta atrás"

El abogado recuerda que el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente reducir la jornada completa a tiempo parcial sin el consentimiento libre del trabajador, y explica por qué una firma descuidada puede costar caro

Juanma Lorente, abogado laboralista
Juanma Lorente, abogado laboralista |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Reducir la jornada de un trabajador a tiempo completo no es una decisión que la empresa pueda tomar por su cuenta, ya que el Estatuto de los Trabajadores lo impide, aunque como toda norma, hay excepciones. El abogado laboralista Juanma Lorente lo ha explicado y pone un ejemplo en el que la empresa presenta un documento para formalizar una bajada de 40 a 20 horas semanales, y el trabajador lo firma sin leerlo bien.

El resultado es que ha consentido voluntariamente una reducción que el empresario no tenía potestad de imponerle. “Si te ponen un papel por medio en el que tú y la empresa estáis de acuerdo en bajar de 40 a 20 horas y tú lo firmas como conforme, que sepas que has cometido un error”, avisa Lorente. Ese error, una vez cometido, es muy difícil de revertir.

El artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral. Es decir, que no se puede hacer ni por razones económicas, ni por reorganización del negocio, ni por ninguna otra causa, por lo que el paso de 40 a 20 horas requiere que el empleado lo acepte de forma libre y consciente.

“Legalmente, según el Estatuto de los Trabajadores, no puede hacerlo sin tu consentimiento”, relata el abogado. El problema, según el abogado, no está en que la empresa desconozca la norma. Está en que sabe perfectamente que necesita esa firma y trabaja para obtenerla.

La diferencia entre “conforme” y “no conforme”

“Si aunque te pongan ese papel por delante no firmas como conforme o firmas como no conforme, la empresa no va a poder bajarte esas horas y tú vas a poder conservar las 40 horas de contrato”, detalla Lorente. La diferencia entre una opción y la otra es, en la práctica, la diferencia entre ceder un derecho legalmente garantizado y conservarlo.

Además, Lorente explica que cuando firma que dice “conforme” es un consentimiento ante la ley(aunque el trabajador no lo tuviera intención de dar), y revertirla por vía judicial es un camino mucho más costoso e incierto que haberse negado a firmar desde el principio.

Qué ocurre si el trabajador no firma

Si el empleado se niega a firmar o firma como no conforme, la empresa no puede reducir la jornada por su cuenta. Tendría que acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, un proceso que exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción documentadas y un preaviso mínimo de 30 días. Y aun así, el trabajador mantiene el derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de nueve mensualidades) si considera que la medida le perjudica de forma grave.

Es decir, la empresa tiene vías legales para modificar condiciones de trabajo, pero ninguna de ellas es tan sencilla ni tan limpia como conseguir que el empleado firme un documento sin haberlo leído. Por eso Lorente insiste en que “tu empresa no te puede bajar las horas de contrato si estás a jornada completa, y ten cuidado con lo que firmas”.