Las empleadas del hogar suelen contar con personas a su cuidado. De hecho, el trabajo de las internas es el que sostiene prácticamente el llamado Estado de Bienestar, asumiendo la mayor parte de las tareas de cuidado. Por esta razón, muchas de estas trabajadoras pueden preguntarse, ¿qué pasa si la persona que cuido fallece? ¿Tengo algún derecho? La respuesta es sí, aunque hay que diferenciar entre si la persona que se cuidaba era el propio empleador o si cuidábamos a una persona pero contratadas por otra distinta.
En el caso de que la persona que cuidásemos fuese nuestro empleador, se tiene derecho a recibir una indemnización de un mes de salario, sin importar la antigüedad (da igual si se lleva trabajando un mes o dos años). Así se expone en el artículo 49. g) del Estatuto de los Trabajadores: “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario”.
Además del cobro de esta indemnización, las trabajadoras del hogar también tienen derecho a percibir de los herederos de la persona fallecida el finiquito, en caso de que hubiera cantidades pendientes de recibir. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se han trabajado varios días durante el mes del fallecimiento y no se ha cobrado, cuando se tienen horas extras pendientes de cobrar o cuando se han generado días de vacaciones (2,5 días por cada mes trabajado) y no se han disfrutado.
En el finiquito también se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en caso de que se cobren aparte. Esto es, si se han trabajado cuatro meses, nos tendrían que pagar la parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponde a cada uno de esos meses. Siguiendo con este ejemplo, si nuestro salario es de 1.200 euros, la parte proporcional equivalente por esos cuatro meses en total sería de 800 euros.
Qué ocurre si la persona que fallece no era mi empleador
Por otro lado, también puede ocurrir que la persona que fallece y que cuidábamos no fuera nuestro empleador y que el contrato estuviera realizado con sus familiares. De ser así, puede haber dos escenarios. En caso de que los familiares quisieran continuar con la relación laboral, habría que crear un nuevo contrato, especificando las nuevas situaciones y detallando las condiciones laborales.
Si, por el contrario, no desean continuar con la relación, podrían aplicar un despido por causas objetivas. Es así porque en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se recoge como causa que puede “justificar la extinción”, “la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar”.
En caso de despido objetivo, las empleadas del hogar tendrían derecho a cobrar una indemnización por despido equivalente a 12 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
Se tiene derecho a cobrar el paro
Tanto si la persona que fallece es nuestro empleador como si no, se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce como situación legal de desempleo, uno de los requisitos para recibir la ayuda, tanto el despido como la “finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario”.
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