Hay prácticas que están tan arraigadas en la mayoría de empresas que no reparamos en ellas y asumimos de facto que deben de ser así. Pero nada más lejos de la realidad, porque hay “abusos” habituales que, realmente, son ilegales y se pueden denunciar. Sobre todo en lo referente al derecho a la desconexión digital, que el Ministerio de Trabajo quiere ahora reforzar para proteger a los trabajadores una vez que han acabado su jornada laboral.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ en redes sociales, informó precisamente en uno de sus vídeos de 2023 sobre tres abusos en el trabajo relacionados con este derecho que los trabajadores deben conocer. Ya que sus empleadores o empresas estarían incumpliendo la ley.
Obligarte a trabajar “por una emergencia”
“Tienes que venir, es por emergencia”, “lo necesitamos”. Muchos trabajadores pueden sentirse familiarizados con estas peticiones, pero no tienen obligación de cumplirlas. De la Calzada explica que si la empresa no paga un complemento de guardia o retén, esas horas que nos piden trabajar son extraordinarias y, por tanto, son voluntarias. Así pues, el trabajador podría negarse a hacerlas. A tener en cuanta es que en el Estatuto de los Trabajadores se establece que, efectivamente, serán voluntarias, “salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”.
Reprocharte no contestar por el grupo de WhatsApp
Los grupos de WhatsApp suelen ser ilegales. ¿Por qué? Si se trata del número personal del trabajador, y no un teléfono/número de empresa, se necesita el consentimiento del empleado. Además, incluso aunque fuera el número de empresa, los trabajadores solo tienen la obligación de revisarlo y contestar en horario laboral.
En este sentido, desde el Ministerio de Trabajo quieren establecer por ley que “las personas trabajadoras no puedan renunciar al derecho a la desconexión por exigencia empresarial, por contrato, convenio o práctica”, para evitar precisamente abusos similares a este.
Recriminarte por no contestar de inmediato los emails o mensajes
Relacionado con el abuso anterior, se encuentra el reproche de la empresa por no haber contestado a los emails y mensajes del día anterior. En este caso, este abogado laboralista insiste en que, aunque se traten de emails o mensajes enviados por medios válidos, la empresa no puede exigir a sus empleados leerlos o responderlos si ya se encuentran fuera de su horario laboral.
Aquí se ejerce también el derecho a la desconexión digital, que actualmente viene recocido en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Ahora, como se ha explicado, el departamento de Yolanda Díaz quiere reforzarlo y por ello quieren fijar por ley “la ausencia de toda solicitud a realizar una prestación laboral o iniciativa de comunicación” tanto por parte de la empresa como de cualquier otra persona delegada por la misma o un tercero con relación comercial.
Así lo pudo saber ‘El País’, que tuvo acceso al texto que ha elaborado Trabajo, donde también se expone que se quieren prohibir las comunicaciones “por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales” para garantizar el derecho “a no ser localizable” una vez se ha acabado la jornada laboral. En los convenios colectivos se podrían establecer una serie de excepciones, pero solo si se trata de un caso de fuerza mayor y se puede justificar que, de no comunicar con el empleado, existe “un grave riesgo para las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”.
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