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Sentencia clave si tienes hijos: la justicia obliga a pagar el permiso parental de 8 semanas a una trabajadora

Un juzgado de Cuenca reconoce por primera vez en sentencia firme la obligación de retribuir el permiso parental de 8 semanas, asignatura pendiente del Gobierno.


Dos madres paseando con sus carritos de bebé
Dos madres paseando con sus carritos de bebé |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca ha reconocido el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de 8 semanas de forma retribuida, tal y como establece la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, que todavía no ha traspuesto España aunque esté obligada a ello. Se trata de la primera sentencia firme que se produce en España, y que ha sido ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Este sindicato, ya el pasado mes de diciembre, logró la primera sentencia donde un juzgado reconocía la retribución de este permiso, avisando que de la misma (aunque en este caso haya sido recurrida) podía promover reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas. Y así ha sido, fallando esta vez la justicia a favor de una empleada pública del Hospital Virgen de la Salud, que había solicitado un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hijo desde el 15 de octubre de 2024. 

Tal como ha explicado CSIF en un comunicado, a pesar de que la Directiva Europea obliga a contar con este permiso retribuido de 8 semanas, la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho a la trabajadora amparándose en la “falta de desarrollo reglamentario” de la norma europea en la legislación española. Sin embargo, el fallo ha establecido que las disposiciones de dicha directiva “son incondicionales, suficientemente claras y precisas”, aclarando que “el permiso parental debe ser retribuido”. 

En este sentido, el juzgado de Cuenca recrimina al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) la denegación, señalando que no es determinante el hecho de no haberse desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, puesto que dicho retraso es imputable a la Administración. “La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”, exponen en la sentencia. Además, añaden que la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca no dio opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera obligatoria su concesión.

La justicia recalca el carácter vinculante de la Directiva Europea

La jueza del caso ha destacado el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Al respecto, señala que las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

Cabe recordar que España tenía hasta el 2 de agosto de 2024 para trasponer la Directiva Europea 2019/1158, que obliga a todos los Estados miembros a contar con al menos 22 semanas de permisos retribuidos. Es por ello que el Gobierno debe retribuir el permiso parental de 8 semanas pero, por el momento, no ha cumplido. Un retraso por el que ya ha sido expedientado por Bruselas. Asimismo, hay que señalar que la intención del Ejecutivo es aprobar su retribución parcial, y no completa, de modo que solo sean remuneradas 4 de las 8 semanas. 

No obstante, esta retribución podría ser todavía menor para los empleados públicos y funcionarios, ya que el Grupo Parlamentario Socialista presentó esta semana una enmienda al proyecto de Ley de Función Pública para que solo dos de las 8 semanas semanas del permiso sean retribuidas. Una cuestión sobre la que también se ha manifestado CSIF: “esto es erróneo ya que la directiva marca un permiso de 4 meses, con 8 semanas retribuidas”.

Al igual que su retribución, también está pendiente su desarrollo reglamentario, motivo por el que a día de hoy, aunque se pueda solicitar, no se sepa si se puede disfrutar por días sueltos. Esto también llevó a que hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinara que los trabajadores no generan vacaciones durante las semanas que están disfrutando del permiso, por lo que perderían dichos días, ya que en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que es causa de suspensión del contrato. 

CSIF promoverá más reclamaciones similares 

Tal y como manifestaron en diciembre, CSIF ha comunicado que van a promover reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas, “para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión”. No obstante, añaden que “el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo”, denunciando que “no se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental”.

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