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Se va del trabajo cobrando una indemnización de 46.266 euros y con derecho a paro porque le pagaban el salario con retraso y usaron indebidamente sus datos biométricos

Asimismo, la justicia le ha reconocido una segunda indemnización de 7.501 euros por vulneración de su derecho a la propia imagen y la protección de sus datos personales.

Una mujer en su puesto de trabajo de oficina
Una mujer en su puesto de trabajo de oficina |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una trabajadora a extinguir su contrato (con derecho a cobrar indemnización y pudiendo solicitar el paro) debido a los retrasos reiterados de la empresa en el pago de su salario, así como por el uso indebido de sus datos biométricos. De hecho, el tribunal también señala la vulneración de su derecho fundamental a la propia imagen, ya que tenían implantado un sistema de control horario mediante reconocimiento facial sin el consentimiento de la empleada.

En consecuencia, esta trabajadora cobrará, por un lado, una indemnización de 46.266,90 euros por la extinción de contrato (correspondiente a la del despido improcedente, como se recoge en los artículos 50 y 56 del Estatuto de los Trabajadores). Y, por otro lado, una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

La mujer llevaba trabajando para la empresa desde agosto de 2007 y, en 2020, fue subrogada por otra compañía. En 2025, solicitó la extinción de su contrato de trabajo por dos motivos principales. El primero de ellos, fue por los retrasos continuados en el abono de sus nóminas. A pesar de que la empresa se había comprometido con los representantes de los trabajadores a pagar antes del día 5 de cada mes, entre enero de 2024 y marzo de 2025 la trabajadora sufrió retrasos constantes de entre 5 y 29 días en el cobro de su salario.

El segundo motivo se debía a la implantación de un sistema de fichaje por reconocimiento facial. Fue en marzo de 2023 cuando la compañía instaló este sistema de control horario sin contar con el consentimiento de los trabajadores y lo mantuvo pese a la oposición expresa de la representación legal de estos, que había solicitado sustituirlo por tarjetas personalizadas.

La empleada reclama la extinción de su contrato

En un principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo estimó solo parcialmente la demanda de la trabajadora. Aunque declaró que la instalación del sistema de reconocimiento facial vulneraba sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, condenando solidariamente a ambas empresas al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 7.501 euros, desestimó su solicitud de extinguir el contrato.

Tanto la empleada como las empresas decidieron recurrir la sentencia, presentando cada parte un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En lo que respecta a la trabajadora, solicitó nuevamente la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) basándose en la gravedad de los incumplimientos empresariales.

En cuanto a las empresas, argumentaron que el uso de tecnología biométrica no siempre es ilícito, que no se almacenaron datos, que la indemnización era desproporcionada y que no se había vulnerado el derecho a la intimidad.

El TSJ de Galicia le concede la extinción voluntaria de su contrato 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de la trabajadora y parcialmente el de las empresas. Comenzando por la empleada, este tribunal sí consideró que existían causas graves para justificar la extinción voluntaria del vínculo laboral, al coexistir dos graves incumplimientos por parte de la empresa.

En primer lugar, los retrasos en el pago del salario fueron graves y continuados, ya que se produjeron durante más de un año con demoras en ocasiones de casi un mes, lo que suponía un incumplimiento grave y significativo, máxime cuando existía un acuerdo previo para pagar puntualmente.

A este retraso salarial se sumó la imposición del sistema biométrico. El TSJ destacó que la empresa no solo implantó el sistema sin cumplir los requisitos del RGPD, sino que mostró pasividad y persistió en la vulneración de derechos durante más de un año incluso después de que los representantes de los trabajadores exigieran su retirada.

Por su parte, el TSJ de Galicia estimó parcialmente el recurso de las empresas, determinando que no se vulneró el derecho a la intimidad en sentido estricto, ya que el rostro no constituye un ámbito reservado frente al conocimiento de los demás. Sin embargo, confirmó que sí se vulneró el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho a la protección de datos personales (RGPD), ya que la empresa utilizó datos biométricos sin el consentimiento de la trabajadora y sin que existiera necesidad, ya que había medios alternativos menos intrusivos para controlar el horario (como las tarjetas).

Por tanto, el TSJ mantuvo la condena y la indemnización de 7.501 euros fijada en la sentencia de instancia; declaró extinguido el contrato de trabajo; y condenó a la primera empresa a abonar a la trabajadora una indemnización equivalente a la del despido improcedente, que equivalía en su caso a 46.266,90 euros.

Cabe recordar que, siempre que cumpla con los requisitos, la mujer también podría solicitar la prestación contributiva por desempleo, (el paro), ya que tras esta extinción sí se reconoce que está en situación legal de desempleo (que es una de las condiciones para poder percibirla).

Esta sentencia (STSJ GAL 613/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.