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Se hace pasar por su jefe por teléfono y la cajera cae totalmente en la trampa: acaba siendo despedida pero es improcedente

El estafador la engañó para que realizara cargos urgentes en varias tarjetas digitales, de 50 euros cada uno. El perjuicio final fue de 250 euros.

Una cajera de supermercado
Se hace pasar por su jefe por teléfono y la cajera cae totalmente en la trampa: acaba siendo despedida pero es improcedente |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de supermercado que perdió su empleo tras ser víctima de un engaño telefónico. Un estafador se hizo pasar por su supervisor en una llamada telefónica cuando estaba en el puesto de cajera y le obligó a recargar tarjetas de contenido digital, generando a la empresa un perjuicio de 250 euros. 

Tal como se recoge en la sentencia (000817/2025), el 4 de junio de 2024 la empleada recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por su jefe, supervisor de departamento de un supermercado Dinosol. Este “supuesto” supervisor le comunicó la necesidad de realizar recargas urgentes de tarjetas “pin safe” y, la cajera, creyendo que la persona que llamaba era realmente su jefe, obedeció sus órdenes, cogiendo 12 tarjetas de contenido digital y facilitando los PIN para realizar recargas por un importe de 50 euros cada una, suponiendo un total de 600 euros.

Sin embargo, la empresa pudo anular 5 operaciones, por lo que el perjuicio total fue de 250 euros. Otro cajero le advirtió a la misma de que podía ser una estafa, pero esta se encontraba bloqueada y presionada por la persona que llamaba. De hecho, unos meses antes la empresa había informado por correo de estas estafas telefónicas, mensaje que se recordó el mismo mes de junio. Además, la política empresarial solo permitía la compra y recarga de tarjetas de contenido digital de forma presencial en la línea de caja, nunca por vía telefónica.

Tras caer en esta estafa, la empresa la despidió por motivos disciplinarios, pero la trabajadora decidió impugnar su despido. El Juzgado de lo Social N.º 2 de Puerto del Rosario estimó su demanda, declarando el despido improcedente. Este consideró que aunque la empleada conocía las estafas y la prohibición de recargas telefónicas por teléfono, esta fue inducida a error con “plena convicción” de que la llamaba un responsable de departamento, cuyo nombre coincidía con el director de RRHH, dando órdenes urgentes para obtener dinero para comprobaciones empresariales o multas.

El TSJ de Canarias confirma la improcedencia del despido

Disconforme con la sentencia, la empresa interpuso un recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo ha desestimado, confirmando la improcedencia del despido. Este tribunal ha confirmado que el engaño que sufrió la trabajadora fue “bastante” para viciar su voluntad, pues “se ha de tener en cuenta que la estafa se produjo telefónicamente, lo cual reduce el margen de tiempo a la hora de dar una respuesta a lo exigido por el estafador y, en consecuencia, priva de una mayor reflexión acerca de lo que realmente su cumplimiento implicaba para la empresa o de la posibilidad de seguir la opinión de otro compañero”.

Asimismo, el tribunal señala que el grado de diligencia exigible a la trabajadora se ha de poner en relación con el nivel de responsabilidad que ocupa en la empresa, “y que no es otro que el de ayudante de dependienta”. Atendiendo a estas circunstancias, el tribunal concluye que el vicio de la voluntad sufrido por la trabajadora no puede entenderse como un incumplimiento contractual grave y culpable ni como un abuso de confianza, ya que su conducta no fue constitutiva de una negligencia grave e inexcusable.

En consecuencia, ratifican la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 1.011,29 euros. Contra esta sentencia cabría interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.