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Se hace delegado sindical para que no puedan despedirlo y sale mal: acaba igualmente despedido y es procedente

El trabajador ya sabía, antes de hacerse delegado sindical, que la empresa iba a aplicar un ERE en el que su puesto se veía afectado.

Un trabajador despedido recogiendo sus cosas
Se hace delegado sindical para que no puedan despedirlo y sale mal: acaba igualmente despedido y es procedente |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un directivo de Siemens Gamesa que se hizo delegado sindical para “blindarse” del mismo, alegando una vulneración de la libertad sindical. El motivo es que el trabajador conocía de antes que su puesto de trabajo se encontraba dentro del despido colectivo anunciado por la empresa.

Tal como se recoge en la sentencia SJSO 42/2025, el empleado llevaba trabajando para la compañía desde marzo de 2007, en el puesto de HRBP Global. En un acuerdo de novación de marzo de 2017, el trabajador asumió la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la información y conocimientos adquiridos en la empresa, comprometiéndose a no utilizarlos ni divulgarlos una vez finalizado el contrato.

Este empleado participó en las actas y negociaciones de un ERE y, en octubre de 2022, la empresa trasladó a la Representación Legal de los Trabajadores un listado de 352 puestos afectados, entre los que se encontraba su puesto. Finalmente, en enero de 2023, la empresa comunicó el inicio del proceso de despido colectivo, aportando un listado provisional que seguía incluyendo su puesto, que acabó confirmándose en febrero, cuando acabó el periodo de consultas.

Ese mismo mes de febrero, el sindicato ELA comunicó su nombramiento como delgado sindical, siendo el mismo elegido miembro del Comité de Empresa en abril de 2023. Tras su nombramiento, la empresa le comunicó la necesidad de tratar las implicaciones de su función sindical y cómo afectaba a su rol como interlocutor global de RRHH, indicando que generaba un conflicto de intereses y que se le restringiría el acceso a determinada información confidencial. Además, le recordaron que había participado en una convocatoria sobre “nivelación sistemática” y que esa era información clasificada no compartible con sindicatos.

Le despiden y el trabajador reclama

El 14 de marzo de 2023, la empresa le notificó su despido, abonándole una indemnización de 111.387,39 euros y 4.700,70 euros por falta de preaviso, además de la liquidación. No conforme, el trabajador decidió impugnarlo, pero el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao desestimó su demanda.

El juzgado concluyó, en base a los hechos probados, que cuando el demandante fue designado delegado sindical en febrero de 2023 y se presentó a las elecciones sindicales como candidato “ya tenía perfecto y cabal conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado por el despido colectivo” que se había presentado en la compañía, y que actuó de “manera fraudulenta” para “blindarse” ante el mismo.

El TSJ del País Vasco confirma la procedencia del despido

Disconforme con el anterior fallo, el trabajador recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando su nulidad. Sin embargo, el tribunal da la razón al juzgado de lo social y afirma que “comparte todos los razonamientos acertados de la sentencia de instancia para rechazar la nulidad y, con ello, el derecho a reparación económica alguna”.

En la misma línea, consideran que “su actividad sindical se puso de manifiesto después de la negociación del despido colectivo finalizado con acuerdo y con afectación del puesto del demandante, por lo que la repercusión de tal actividad es ninguna”.

Asimismo, señalan que “quedaron demostradas las causas económicas y productivas alegadas por la empresa [para ejecutar el ERE], que fueron examinadas durante la negociación posterior, que concluyó con acuerdo, lo que conlleva una presunción adicional de veracidad, que el recurso no desvirtúa, habiendo conocido sobradamente el demandante tales causas por haber participado en la negociación por parte de la empresa”.

De ese modo, ratifican la procedencia del despido. Cabe señalar que esta sentencia no es firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.