Los trabajadores a tiempo parcial pueden preguntarse cuántas vacaciones les corresponden al año y si tienen menos días de descanso que aquellos contratados a jornada completa. Es el caso de las personas que trabajan tres días a la semana, una jornada muy común teniendo en cuenta que muchas empresas contratan personal solo para los fines de semana (viernes, sábados y domingos).
La duda es la siguiente: ¿cuáles son mis vacaciones si trabajo tres días a la semana? La respuesta la tiene el Estatuto de los Trabajadores, la guía fundamental en derecho laboral que todas las empresas deben respetar: todos los empleados deberán disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales. Debe ser así sin importar si se trabaja a tiempo completo o parcial.
Tampoco hay distinción si no se trabaja todos los días de la semana y, como en este caso, nuestra jornada es tan solo de tres días semanales. Tendremos derecho igualmente a tomarnos los 30 días naturales que fija el estatuto, como mínimo. Hay que tener en cuenta que los convenios colectivos pueden fijar estas vacaciones por días laborables, teniendo en este caso 22 días laborables de descanso. Asimismo, podrían aumentar los días, pero nunca reducir las vacaciones fijadas por el estatuto.
Mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo
El Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 12 (sección d.), que los empleados a tiempo parcial “tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres”.
Por este motivo, deben tener los mismos días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa, sin importar si trabajan 3 días a la semana. El tipo de jornada o contrato no importa, por lo que se debe cumplir lo estipulado en el convenio colectivo. En este sentido, tienen que respetar tanto el número de días (recordemos que, según el estatuto, no puede ser menor a 30 días naturales) como la forma de cogerse los mismos.
Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero
Conviene recordar, también, que las vacaciones no disfrutadas no se pueden sustituir por una compensación económica. Estas deben disfrutarse obligatoriamente. Asimismo, las vacaciones son retribuidas, es decir, durante las mismas se sigue percibiendo el mismo salario que se recibiría si se estuviera trabajando. Solo en el caso de que seamos despidos, se podrán recibir en el finiquito, abonando la empresa los días de vacaciones generados pero no disfrutados que nos correspondan.
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