La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha confirmado que el segundo paso que va a dar, tras la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional, es la aprobación de la reducción de la jornada laboral máxima. Se recuerda que esta medida se plasmó en el acuerdo de Sumar con el PSOE para gobernar conjuntamente, rebajándose la jornada a 38,5 horas este 2024 y a 37,5 horas en 2025, una reducción que todavía tiene que materializarse y que se hará sin pérdida de salario.
Sobre la misma hay muchas preguntas y una de ellas es saber qué pasará con los trabajadores que, por necesidades o motivos de conciliación, ya están disfrutando de una reducción de jornada: ¿cambiarán sus horarios? ¿Seguirán siendo los mismos pero cobrarán más? Primero de todo, conviene señalar que el derecho a la reducción de jornada viene recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (que no se debe confundir con el derecho a la adaptación de jornada, que se regula en el artículo 34.8).
En el artículo 37, se establece, en concreto, que las personas que por guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral diaria de “al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”, que supondrá la correspondiente pérdida de salario.
También pueden solicitar esta reducción los trabajadores que deban cuidar de su cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que “por razones de edad, accidente o enfermedad” no puedan valerse por sí mismos, y que no desempeñen actividad retribuida. Cabe precisar que los familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad incluye a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos, hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge, cuñados, yernos y nueras.
Viendo el colectivo que incluye, es lógico que muchos empleados se hayan preguntado cómo influye la reducción de la jornada laboral a 38,5 y 37,5 horas cuando estas se apliquen, teniendo en cuenta que la primera rebaja se hará este mismo 2024.
Aumento del sueldo, pero sin cambios de horarios
Según ha explicado el abogado laboral Miguel Benito Barrionuevo en sus redes sociales, donde es conocido como ‘Empleado Informado’, los trabajadores que están disfrutando de la anterior reducción de jornada no van a ver sus horarios afectados en caso de que se implante la reducción de la jornada laboral anunciada por el Ministerio de Trabajo. En cambio, sí que se verán modificados sus sueldos.
Tal como explica este abogado, el salario de los empleados que están disfrutando de este derecho se establece en función del porcentaje de parcialidad. Esto es, el porcentaje en el que el trabajador está a tiempo reducido sobre el total de la jornada máxima. Por ello, si la jornada laboral máxima baja de 40 a 38,5 horas semanales (y en 2025 hasta las 37,5), el porcentaje de parcialidad sube, ya que con el mismo horario la diferencia entre el total de la jornada sería menor y, por tanto, también debe subir su salario.
Por ejemplo, pongamos que un empleado ha solicitado esta reducción y está trabajando 35 horas semanales en vez de 40 horas. Su porcentaje de parcialidad actualmente sería del 87,5%. Sin embargo, si se aprueba la jornada máxima de 38,5 horas, este porcentaje pasará a ser del 90,90% y, si se aprueba en 2025 la jornada de 37,5 horas, alcanzaría el 93,3%. Por ello, el salario aumentaría acorde a la subida del porcentaje de parcialidad que se produzca.
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