Este domingo, 9 de junio, se celebran en España las Elecciones Europeas, mediante las que se elegirán a los 61 diputados españoles que nos representarán en el Parlamento Europeo (en total, se compone de un total de 720 diputados procedentes de toda la UE). Los españoles están llamados a las urnas pero, ¿qué pasa si se trabaja en domingo? Existe un permiso retribuido para poder ausentarse del trabajo durante varias horas sin perder salario y ejercer el derecho al voto.
Al contrario de lo que se pueda pensar, no es necesario trabajar durante todo el día de las elecciones para poder solicitar este permiso. Así lo expone el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE):
“La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral [...], adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”.
Las comunidades autónomas son las que, en todas las elecciones, publican una norma con el número de horas que es posible ausentarse del trabajo, pero todas siguen el mismo patrón: cuantas más horas de nuestra jornada coincidan con los tiempos otorgados en la comunidad para ir a votar, más tiempo se tendrá para ausentarse del trabajo y ejercer el derecho al voto. De hecho, todas siguen el mismo sistema, que se explica a continuación.
Cuántas horas se pueden faltar al trabajo según la jornada laboral
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores también recoge este permiso para ir a votar, estableciendo su apartado d.) que los empleados pueden ausentarse de su trabajo “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.
A tenor de las dos normativas citadas, la empresa no puede negarse a concederlo. Pasando a la duración del permiso, las comunidades se rigen por este sistema:
- Cuando la jornada laboral coincide con el horario de votación durante menos de 2 horas: no se tiene derecho al permiso retribuido.
- Cuando la jornada laboral coincide con el horario de votación entre 2 y 4 horas: 2 horas de permiso retribuido.
- Cuando la jornada laboral coincide con el horario de votación entre 4 y 6 horas: 2 horas de permiso retribuido.
- Cuando la jornada laboral coincide con el horario de votación 6 horas o más: 4 horas de permiso retribuido.
Se recuerda que, al tratarse de un permiso retribuido, se seguirá cobrando lo mismo ese día, no se descuenta nada del salario.
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