En 2022, UGT presentó una demanda ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) denunciando que la normativa española no se ajusta a la Carta Social Europea en materia de despidos. La razón es que la indemnización por despido improcedente actual está ligada a un máximo de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades, y este ‘tope’ es insuficiente en muchas ocasiones para reparar el daño cometido.
Aunque todavía no se haya hecho público oficialmente, se pudo conocer que el comité ha fallado contra España, dando la razón al sindicato, por lo que España se verá obligada a reformar el sistema actual. Es así porque PSOE y Sumar, en su acuerdo de gobierno, se comprometieron a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.
Por ello, cuando se haga pública la resolución del Comité, y se confirme que España no cumple con la Carta Social Europea, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tendrá vía libre para exigir a su socio de Gobierno una reforma de la indemnización actual, como lleva tiempo defendiendo. Sin embargo, la justicia ya se ha adelantado, y se ha conocido una primera sentencia tras el fallo de Europa que ha concedido una indemnización adicional a la que concibe la normativa española (antes de la resolución, todavía no confirmada, sí hay referentes).
Indemnización adicional de 30.000 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un trabajador a recibir una indemnización adicional por daños y perjuicios por su despido improcedente, ya que consideraban que la concebida según el marco legal, equivalente en su caso a 493,49 euros, no era adecuada para “el daño sufrido”.
De ese modo, ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar, estimando la demanda interpuesta por el trabajador contra el Ayuntamiento de Oñati por su despido improcedente. Al ser calificado de este tipo, el Consistorio debe decidir entre readmitirle en el puesto o pagarle una indemnización de 493,49 euros (lo que le pertenece según la ley actual) más una compensación adicional de 30.000 euros.
Así se exponía en la primera sentencia que, como explica el propio TSJV, fue recurrida por el ayuntamiento ante dicho órgano, solicitando que solo se le reconociera al trabajador la indemnización del despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que en este caso equivalía a 493 euros. Sin embargo, este tribunal ha desestimado su recurso, reconociendo la indemnización adicional por daños y perjuicios adicional que estimó el juzgado de instancia.
En Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a la hora de reconocer esta indemnización adicional, no solo cita doctrina autonómica, sino también los preceptos de la mencionada
Carta Social Europea (ratificada por el Estado español, de ahí que tengan que cumplir con ella) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que “determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países”.
Caso reconocido
En el caso que ha dado origen a este sentencia, el afectado tenía un contrato indefinido en una empresa, pero también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati, tras haber participado en un proceso selectivo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo de dicho ayuntamiento, en la que se le ofrecía un contrato de una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa. Días después, el 27 de marzo, lo firmó.
Sin embargo, al poco de empezar a trabajar con el Consistorio, se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023. Se le entregó un certificado para la tramitación del desempleo, donde figuraba que desde ese día se extinguía la relación laboral. Ante estas circunstancias, para el TSJPV la indemnización tasada de 33 días es “escueta” y “no es adecuada al daño sufrido por el trabajador” (que perdió un empleo indefinido por firmar un contrato temporal pero de un año mínimo de duración).
A esto se le suma, en palabras del tribunal, la “inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error”. Por todo ello, consideran ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional a la que reconoce la normativa actual. El ayuntamiento todavía podría presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
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