El Gobierno de España publicó a finales de junio el Real Decreto Ley de prórroga de las medidas anticrisis. Una norma que recoge importantes novedades laborales en materia de conciliación y cuidados. Después de que la Ley de Familias se viera suspendida por el adelanto de elecciones generales, del 23 de julio, mediante este decreto se han rescatado los tres permisos laborales que incluía la normativa.
Gracias a estos, se amplían los permisos por los que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo para atender situaciones familiares. Entre ellos destaca el permiso parental de 8 semanas que pueden disfrutar los padres y madres de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que este cumpla ocho años, como recoge el decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Ya se recoge también en el Estatuto de los Trabajadores, que ha sido modificado mediante un nuevo artículo 48 bis. En el mismo, se especifica que es un derecho individual e intransferible. Esto es, se reconoce a las dos personas progenitoras, pudiendo solicitarlo ambos y no solo uno de ellos. Pero, además, en la modificación del estatuto se explica cómo se puede disfrutar este permiso y el preaviso con el que hay que solicitarlo.
Cómo se puede disfrutar el permiso parental de 8 semanas
El permiso parental es de hasta 8 semanas y se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, o en régimen de jornada a tiempo parcial “conforme a lo establecido reglamentariamente”. Este último punto es importante porque, dependiendo de cómo avance su desarrollo reglamentario, se podrá saber si se puede disfrutar por días sueltos y no por semanas completas. Al respecto, el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, afirmó a 'Noticiastrabajo' que “el espíritu de la norma es que se pueda disfrutar en la mayoría de modalidades posibles”.
Volviendo al parental de 8 semanas, en cuanto a su solicitud, el Estatuto de los Trabajadores explica que será la persona beneficiaria la que especifique su fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, los periodos de disfrute. Se debe comunicar a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivo salvo caso de fuerza mayor, del mismo modo que se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.
En relación con estas, si dos o más personas trabajadoras tuviesen este derecho por la misma causa u otra recogida por los convenios colectivos y el disfrute del permiso parental en el período solicitado alterase “seriamente” el correcto funcionamiento de la empresa, la compañía podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, siempre que lo justifique por escrito y tras haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Es decir, la empresa solo podría negar el permiso parental de 8 semanas cuando dos personas con el mismo derecho lo pidieran a la vez a la empresa, aunque aun así, en caso de tener que aplazarlo, deben justificarlo y ofrecer una alternativa.
Cómo solicitar los nuevos permisos laborales
De momento, no se ha concretado cómo se podrán solicitar los nuevos permisos laborales, aunque si se sigue el mismo procedimiento que el resto de permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, lo más seguro es que se deban tramitar a través de la Seguridad Social, bien presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), bien por correo electrónico a la Dirección Provincial del INSS correspondiente o por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Protección frente al despido
A raíz del Real Decreto-ley 5/2023, también se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, protegiendo a los trabajadores que soliciten los nuevos permisos de conciliación del despido. En caso de que la empresa despida a un trabajador o trabajadora que haya solicitado los permisos de paternidad, maternidad o uno de los tres nuevos aprobados, el despido será automáticamente nulo. Además, la compañía estará obligada a la readmisión del trabajador despedido si el mismo está de acuerdo en volver a su puesto de trabajo.
¿Es retribuido el permiso parental de 8 semanas?
El permiso parental de 8 semanas no es retribuido. Por ello, el trabajador o trabajadora que lo solicite perderá salario, dejando de cobrar su sueldo durante el tiempo que disfrute del mismo. Los otros dos permisos laborales aprobados, sí que lo son, por lo que se cobraría lo mismo que si se estuviera trabajando, al igual que también lo son los permisos de maternidad y paternidad.
Es una cuestión que, con total seguridad, tendrá que abordar el futuro Gobierno ganador de las próximas elecciones, porque existe una norma que obliga a su remuneración. Se trata de la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158, donde se recogen los derechos mínimos que deben garantizar los Estados de la Unión Europea para facilitar el cuidado de los menores cuando se prestan servicios laborales.
Por este motivo, cuando se aprobó la Ley de Familias antes de que quedara suspendida, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, confirmó que este permiso laboral sería finalmente “remunerado” por obligación de la legislación europea, como venían manifestando los sindicatos de CCOO y UGT. Lo único, que el Ejecutivo tenía hasta agosto de 2024 para hacerlo efectivo. En teoría, el futuro Gobierno contaría con el mismo plazo de tiempo, por lo que se espera que, finalmente, tenga que ser atribuido como el resto, si bien podrá serlo el próximo año y no este 2023.
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