El Real Decreto-ley 5/2023, por el que se prorrogan las medidas anticrisis, incluye importantes avances en materia laboral y conciliación. Entre las medidas más famosas, se encuentran los nuevos permisos laborales para atender urgencias familiares, como el permiso parental de 8 semanas. Pero, para ayudar a la conciliación laboral y familiar, también se amplía un derecho fundamental: la adaptación de la jornada.
Tal como se recoge en el decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo. Si bien antes la norma permitía esta modificación de la jornada laboral hasta que los hijos cumplieran 12 años, ahora también se podrá pedir aunque estos superen dicha franja.
Podrán hacerlo, como especifica la ley, los trabajadores con personas dependientes a cargo que acrediten “deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas”.
Así pues, no solo se amplía para los hijos mayores de 12 años, sino que también ampara otra serie de circunstancias, permitiendo cuidar a otros familiares como hermanos, padres, nietos, el cónyuge o la pareja de hecho. Esta ampliación se ha ejecutado mediante una modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que viene a cumplir con la Directiva Europea 2019/1158. Gracias a ella, por ejemplo, se podría solicitar estar en turno fijo de mañana.
Las empresas, entre las cuerdas
Esta ampliación del derecho a la adaptación de jornada supone una protección importante para los trabajadores, porque ya se especifican los supuestos que generan el derecho, no tienen que interpretarse como en el artículo anterior (antes de la modificación), por lo que las empresas tendrán más difícil rechazar la solicitud de adaptación de jornada de sus empleados.
Asimismo, se imponen nuevas obligaciones a las empresas. Estas, si rechazan la petición de adaptación de jornada, deben plantear “una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”. Esto es, no podrán rechazar la solicitud sin más, sino que tendrán que justificarlo adecuadamente por razones objetivas. De lo contrario, se podría reclamar.
15 días para responder
Otra modificación relevante es que se acorta el plazo que tiene la empresa para responder a la petición de adaptación de jornada. Si antes era de 30 días, ahora tendrán solo 15, la mitad. En el Estatuto de los Trabajadores se especifica, además, que al recibir esta solicitud se debe abrir “un proceso de negociación con esta [persona trabajadora] que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad”. Y añade que se presumirá su concesión “si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.
Protección para los trabajadores
Al igual que ocurre con los recién aprobados permisos parentales, la ley también protegería del despido a los empleados que se acojan a la adaptación de jornada para ejercer su derecho de conciliación, ya que se considerará nulo si se ejerce sobre las personas que lo soliciten o estén disfrutando del mismo.
En último lugar, el estatuto expone que “la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud”. Es decir, los trabajadores que hayan adaptado su jornada tendrán derecho a regresar a la misma situación que se encontraban anteriormente. La empresa, una vez más, solo podrá negarse si lo justifica razones objetivas.
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