El Tribunal Supremo ha aclarado que, en caso de que el trabajador se dé de baja por accidente no laboral, es la empresa quien tiene que hacerse cargo del pago por el subsidio de incapacidad temporal aunque el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social. Así lo ha expuesto en una sentencia del 21 de febrero de 2024, mediante la que la Sala de lo Social rechaza el recurso presentado de una empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El caso es el siguiente: una trabajadora, que desempeñaba funciones de comercial, sufrió en septiembre de 2014 un accidente no laboral fuera de su horario de trabajo, que le supuso estar de baja hasta mayo de 2015. La cuestión es que esta empleada no estaba dada de alta o asimilada al alta cuando se produjo, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación.
Ante esta denegación, la trabajadora decidió acudir a los tribunales, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Almería que fue estimada, aunque el juzgado estableció que “la responsabilidad directa” de la ayuda es de la empresa, tal como recogen desde ‘Confilegal’, que específica que el pago era con una base reguladora de 1.250 euros.
La trabajadora decidió interponer entonces un recurso de suplicación, asegurando que “al tratarse de un accidente, y no de una enfermedad, sí le era aplicable la responsabilidad subsidiaria” al INSS. El recurso fue desestimado en la sentencia 1196/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, motivo por el que la empleada volvió a reclamar elevando el caso al Tribunal Supremo.
Resolución del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo debía decidir, pues, si en las prestaciones de incapacidad temporal causadas por un accidente no laboral, en las que la empresa o empleador ha incumplido con su obligación de dar de alta al trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe responder subsidiariamente al pago del subsidio. Además, en este caso en particular se sumaba el hecho de que la empresa era insolvente y de que no existía una mutua colaboradora que pudiera asumir el pago.
El INSS, por un lado, denegaba la prestación de incapacidad temporal por no encontrarse la trabajadora de alta o similar al alta. La trabajadora, por otro, solicitaba que la responsabilidad de abonar la prestación económica de su baja laboral, por accidente no laboral, recayese en la empresa, pero asumiendo el INSS la de carácter subsidiario.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia que unifica doctrina, ha establecido que, si el trabajador no está dado de alta, “la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa”. De ese modo, no existe obligación alguna de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua, en caso de que sea esta quien cubra en la empresa dichas contingencias. Asimismo, considera que tampoco existe responsabilidad subsidiaria alguna para el INSS o la mutua por insolvencia de la empresa.
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