El pasado año, cuando se convocaron elecciones generales, el Gobierno decidió rescatar los permisos laborales contemplados en la Ley de Familias, debido a que esta norma no podía salir adelante por la convocatoria. Todos ellos entraron en vigor el 30 de junio de 2024 pero, uno en particular, no está funcionando con todas las garantías que se prometieron de inicio. Se trata del llamado permiso parental que, en la práctica, está funcionando más como una excedencia que como un permiso en sí mismo.
Este permiso es de ocho semanas y pueden pedirlo todos los padres y madres para cuidar de un hijo, hija o menor acogido por un tiempo superior a un año, hasta que el menor de edad cumpla los 8 años de edad. Sin embargo, actualmente no es retribuido, por lo que las familias que quieran beneficiarse del mismo no reciben nada de salario durante el tiempo que lo están disfrutando.
Sin embargo, esto es algo que tiene que cambiar, ya que así lo exige la Directiva de Conciliación Europea 2019/1158 que debe cumplir España. El Gobierno, en reiteradas ocasiones, se ha comprometido a ello. Y, de hecho, figura en el programa político de Sumar, el partido que lidera la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que se compromete incluso a mejorarlo durante la legislatura. En concreto, además de su remuneración, proponen ampliarlo a diez semanas y hasta los doce años.
Retribución del permiso parental: todo lo que se sabe
Centrándonos en la información confirmada por el propio Gobierno, el permiso parental de 8 semanas comenzará a ser retribuido antes de agosto de 2024. Por esta razón, se recomienda a los trabajadores solicitarlo una vez haya comenzado este mes. Lo segundo que hay que conocer es que su retribución no va a ser completa, es decir, se va a remunerar parcialmente: solo se va a pagar por cuatro de las ocho semanas.
Sobre su retribución, también hay que aclarar que los trabajadores siguen cotizando durante el tiempo que disfrutan del permiso, y esto ya se cumple en la actualidad. Lo avisó la propia Seguridad Social, que explicó también cómo se aplica esta cotización: para las contingencias comunes, se toma como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento para la categoría profesional del trabajador. Y, para las contingencias profesionales, la base de cotización corresponde a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento General, disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cómo se puede disfrutar del permiso parental
El permiso parental viene recogido en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores y, en el mismo, se establece que las ocho semanas podrán ser “continuas o discontinuas”, y que pueden disfrutarse a tiempo completo o parcial “conforme a lo establecido reglamentariamente”.
El problema es que este desarrollo reglamentario todavía no se ha producido y, todavía hoy, 10 meses después de su entrada en vigor, se desconoce de qué forma puede disfrutarse a tiempo parcial y si se permite o no pedirlo para días sueltos. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, declaró que “el espíritu de la norma es que se pueda disfrutar en la mayoría de modalidades posibles” y que se busca que ofrezca la “mayor flexibilidad”, por lo que previsiblemente sí se dejaría próximamente disfrutarlo de esta manera.
En último lugar, el estatuto también especifica que este permiso es un derecho individual intransferible y que es obligación del trabajador o trabajadora especificar en la solicitud la fecha de inicio y fin de disfrute o, en su caso, los distintos periodos de disfrute. A la hora de pedirlo, también se debe cumplir con un preaviso mínimo de 10 días o el concretado por los convenios colectivos, salvo causa de fuerza mayor, debiendo tener en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.
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