Cuando un trabajador sufre un accidente o contrae una enfermedad y no está capacitado para trabajar, independientemente de si la situación se ha originado por su actividad profesional o no, puede solicitar la baja laboral por Incapacidad Temporal (IT). Durante este tiempo, se recibe una ayuda económica hasta que nos recuperamos, por lo que nos hacen un seguimiento desde la Seguridad Social o las mutuas colaboradoras. No obstante, hay una serie de motivos por los que nos la podrían quitar.
Es importante no confundirse con la extinción de la ayuda. La baja laboral se puede cobrar durante un tiempo máximo de 365 días (prorrogable a 180 días más si así lo estima el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) y, cumplido este plazo, puede ocurrir uno de los siguientes escenarios: obtener el alta médica, dejar de cobrarla para percibir una pensión de jubilación o, en caso de que no haya mejoría, pasar a la condición de pensionista recibiendo una pensión de incapacidad permanente.
Sin embargo, no nos referimos a ninguna de las anteriores situaciones, sino a una serie de acciones que pueden suponer la pérdida del subsidio por Incapacidad Temporal. Nos podrían quitar esta ayuda aunque no hayamos cumplido el tiempo máximo reglamentario, tal como expone el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, que se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación, explicamos estos motivos que pueden provocar la suspensión de la baja laboral.
Cuándo te pueden quitar la baja laboral por Incapacidad Temporal
La Ley General de la Seguridad Social expone que el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal puede ser denegado, anulado o suspendido si se cumple alguno de los siguientes escenarios:
- Cuando el beneficiario actúe de forma fraudulenta para obtener o conservar la ayuda. Es lo que se conoce como fraude de ley y, de cometerlo, la empresa podría despedirnos, considerándose en este caso despido procedente (sin derecho a indemnización). Por ejemplo, se puede producir si fingimos una lesión o enfermedad o cuando, a conciencia, no seguimos las indicaciones médicas y realicemos acciones que empeoren nuestro estado de salud.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
- Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento médico que se le indicó.
- Cuando el beneficiario no se presente a las convocatorias evaluativas, exámenes o reconocimientos médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En caso de que exista una justificación, se suspenderá la ayuda temporalmente y, tras su comprobación, se podría renovar. Si las faltas se consideran injustificadas, se perdería el subsidio.
Si no se producen ninguna de estas situaciones, se podrá cobrar la baja laboral por Incapacidad Temporal hasta que nos recuperemos o, como se ha explicado anteriormente, se extinga el subsidio. Esta ayuda se recibe de forma mensual y la cuantía que se cobra equivale al 75% de nuestra base reguladora, aunque algunos convenios colectivos pueden ampliar la protección hasta el 100%.
Hay que recordar que, si la Incapacidad Temporal deriva de una enfermedad común o accidente no laboral, se empieza a cobrar la baja desde el cuarto día. Al contrario, si la Incapacidad Temporal deriva de una enfermedad profesional o accidente laboral, sí que se cobra desde el primer día.
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