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Maximino, abogado laboral, responde: “¿Puede la empresa obligarte a instalar en tu móvil personal una aplicación para que puedas fichar desde ahí?”

El abogado explica que la empresa no puede obligar al trabajador a instalar una aplicación en su teléfono personal si el empleado no quiere.

Maximino Pérez, abogado laboralista
Maximino Pérez, abogado laboralista |Tik Tok
Ana Cara
Fecha de actualización:
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En pleno debate sobre la reducción de la jornada laboral que no llega a materializarse, la desconexión digital sí que es una medida consolidada para garantizar el respeto al tiempo del descanso de los empleados, recogida en el artículo bis 20 del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y en el artículo 18.1 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. 

Una vez que termina la jornada laboral, el trabajador tiene derecho a no utilizar su teléfono para fines laborales. Sin embargo, algunos lidian con su capacidad para hacerlo y desconectar completamente

Con el fin de comprender cómo se puede preservar este precepto, el abogado laboralista, Maximino Pérez, ha respondido a través de una publicación en su perfil de redes sociales a la pregunta sobre si pueden forzarte a instalar una aplicación de registro horario en tu móvil particular. 

La respuesta es que no 

“La respuesta es no. Lo primero es que el móvil tuyo es un móvil particular y, por lo tanto, no pueden obligarte a instalar en tu móvil una app que tú no quieras instalar”, afirma, aunque explica que si le das permiso para hacerlo, no habría ningún problema.  

Hay otra cuestión que plantea en su vídeo: “¿y un móvil de empresa para fichar desde ahí?”. En este caso, la respuesta es que sí, pero solo durante la jornada laboral estipulada por contrato: “Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital, por tanto, tú no tienes por qué estar o andar con ese móvil las 24 horas del día”, avisa el letrado. 

Atentado contra la intimidad

Es más, en el supuesto de utilizar un teléfono de la compañía, Pérez alerta: “Puede estar geolocalizado y saber qué sitios frecuentas, a dónde vas y eso es un atentado contra tu intimidad”. 

El marco normativo recoge el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, que vienen reflejados en el artículo 18.1 de la Constitución Española, por tanto, los empleadores no podrán vulnerar ni este ni el de la desconexión digital de sus contratados