
El derecho a las vacaciones es quizás uno de los más importantes para los trabajadores. Como mínimo, como se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, se debe contar con 30 días naturales al año equivalentes a 22 laborables, aunque cada vez son más las empresas que amplían esta cifra. En cualquier caso, hay un objetivo común para todas las perdonas empleadas: no malgastar ninguno de los días. Y para esto hay una gran ayuda: los permisos retribuidos.
En el mismo estatuto, se recogen una serie de permisos retribuidos que permiten faltar al trabajo sin perder salario. Todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a respetarlos, por lo que resulta muy útil conocerlos. Es así porque, en muchos casos, en vez de gastar uno o varios días para realizar una determinada tarea, podríamos solicitarlos, para que nuestras vacaciones se queden intactas.
Permisos retribuidos para no tocar las vacaciones
Tal como se recoge en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), estos son los permisos retribuidos que permiten a todas las personas empleadas ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo sin sufrir ningún recorte en el salario:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores con la que vivamos.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si requiere un desplazamiento, se tienen 2 días más.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- 4 días al año por causas de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, o en caso de enfermedad o accidente que requiera nuestra presencia inmediata.
- El tiempo indispensable para acudir a exámenes para la obtención de un título académico.
- El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se puede pedir para acudir a sesiones de información y preparación.
Hay que recordar que, junto a todos estos, se encuentra el permiso por nacimiento y cuidado del menor, más conocido como la baja por maternidad y paternidad, además del permiso de lactancia, que desde este 2024 todos los trabajadores pueden acumular por jornadas completas, y así disponer de días libres. Lo normal, en caso de trabajar a jornada completa, es que con esta acumulación se pueda obtener entre 12 y 14 días.
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