Los derechos laborales que tienen los padres y madres en España y que muchos no conocen

Algunos, como la reducción de jornada o el cambio de horario o turno, son desconocidos por muchos trabajadores.

Mujer paseando con dos niños pequeños
Mujer paseando con dos niños pequeños EFE
Esperanza Murcia

Todas las personas con hijos que se encuentran trabajando pueden dar fe de las dificu​​ltades que existen en muchas ocasiones para conciliar la vida laboral con la personal. Especialmente cuando estos son menores de edad y dependen al 100% de sus progenitores o de otros familiares que sirvan de apoyo en casa. Precisamente por esto, hay una serie de derechos laborales específicos para los padres y madres trabajadores.

El primero de ellos, que está del todo automatizado, es el permiso por nacimiento y cuidado del menor (lo que coloquialmente se conoce como la baja de maternidad o paternidad). Gracias a este, cada progenitor se puede coger un permiso de 16 semanas: las primeras seis se deben disfrutar obligatoriamente, de forma ininterrumpida y a jornada completa, mientras que las diez restantes son voluntarias.

En caso de querer disfrutar de las voluntarias, se podrán disfrutar de forma continuada o ininterrumpida por semanas, a jornada completa o parcial por semanas, hasta que el o la menor cumpla 12 meses. Respecto a este, podría haber dos novedades importantes este 2025. Por un lado, PSOE y Sumar se comprometieron en su acuerdo de Gobierno a ampliarlo hasta las 20 semanas

Y, por otro, una sentencia del Tribunal Constitucio​​nal de noviembre de 2024 declaró discriminatorio que las familias monoparentales no pudiesen ampliar el permiso por nacimiento y cuidado del menor, absorbiendo las semanas que le hubieran correspondido al segundo progenitor. Por ello, el Ejecutivo podría recoger su ampliación por ley (mientras tanto, en algunos juzgados ya lo están ampliando). Junto a este, hay otra serie de derechos que son más desconocidos y que, dependiendo de las circunstancias de cada hogar, pueden ser de gran utilidad. 

Derechos laborales para padres y madres

Además del permiso por nacimiento y cuidado del menor, los padres y madres trabajadores pueden acogerse a todos estos derechos laborales en 2025:

Permiso de lactancia

Tal como se recoge en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho a faltar durante una hora al día al trabajo para cuidar del lactante hasta que este cumpla los nueve meses. Si ambos progenitores trabajan y ambos lo solicitan, este se podría alargar hasta que el menor cumpla los 12 meses. 

Desde este 2024, todos los trabajadores pueden acumularlo y disfrutarlo por días completos. Si se escoge esta opción, la duración del permiso dependerá del número de lactantes (si se ha tenido un hijo o más), del tiempo que quede hasta que cumpla 9 meses; y de la jornada laboral que exista en el sector. 

Además de por esta “acumulación”, también se puede disfrutar cogiendo una hora completa al día o divida en dos medias horas (pero no pueden coincidir con el principio y final de la jornada) o reduciendo media hora la jornada de trabajo, ahora sí al principio o final.

Reducción o adaptación de la jornada

Como se fija en el artículo 37.6 del estatuto, los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar una reducción de su jornada laboral de “al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”, con la disminución proporcional de su salario. De ese modo, si se trabajan ocho horas al día, se podría solicitar una jornada reducida de entre siete y cuatro horas. También se podría pedir para otros familiares o hijos mayores si se acreditan necesidades de cuidado.

Asimismo, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores también permite adaptar la jornada, solicitando un cambio del horario (por ejemplo, empezar antes),  de turno (por ejemplo pedir estar de mañana y no de tarde) o de la modalidad en la que se presta la actividad (por ejemplo, solicitando teletrabajo).

Excedencia por el cuidado de hijos

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge tres tipos de excedencias y una de ellas es para el cuidado de hijos o familiares. Tiene una duración máxima de tres años y, durante el primero de ellos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que le reserven su puesto. Pasado este plazo, la reserva sería de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este periodo cuenta como cotizado a efectos de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 

Permiso parental de 8 semanas

Se puede disfrutar hasta que el menor tenga ocho años y es de hasta 8 semanas. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, pero de momento solo por semanas completas. Según la Directiva Europea 2019/1158, este debería ser ya retribuido, pero España ha incumplido el plazo y todavía no lo es. Se espera que este 2025 aprueben su retribución parcial, de forma que 4 de ellas sí sean remuneradas, así como su desarrollo reglamentario por los problemas que está ocasionando a la hora de disfrutarlo.

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