El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado Lidl en Melilla, que fue cesada tras más de diez años en la empresa por beneficiarse de los descuentos ‘Cheque Plus’ usando su teléfono personal en caja.
La Sala concluyó que la empresa vulneró el derecho fundamental de la trabajadora a la tutela judicial efectiva en la vertiente de indemnidad, y consideró que el despido fue una represalia por haber solicitado una adaptación de jornada por conciliación familiar.
La empleada estaba contratada como cajera reponedora desde el mes de octubre de 2011 con contrato indefinido y una jornada parcial de 25 horas semanales. En agosto de 2021 fue despedida, y Lidl justificó esta decisión por la pérdida de confianza derivada de reiteradas irregularidades en la caja ya que había aplicado en su beneficio descuentos asignados a clientes. como se refleja en la sentencia 1339/2023.
Como explicó la empresa en la carta de despido, una investigación interna comprobó que la trabajadora asociaba las compras de los clientes a su móvil personal, beneficiándose del programa ‘Lidl Plus’ sin ser ella la que realizaba las compras. En una jornada, explican, había acumulado descuentos por 191,43 euros lo que suponía, para la cadena alemana, una falta muy grave como aparece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
No conforme con su despido, la empleada promovió un acto de conciliación en el que no se consiguió acuerdo y luego interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Melilla, en la que pedía que el despido fuese nulo por vulneración de derechos fundamentales o improcedente con una indemnización por daños morales.
El Juzgado de lo Social declaró nulo el despido
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, en primera instancia, dio la razón a la trabajadora declarando nulo el despido y condenó a Lidl a su readmisión en el mismo puesto y con las mismas condiciones. Además, debería pagarle los salarios de tramitación a razón de 38 euros diarios. También, tendrían que abonarle una indemnización de 6.000 euros.
Aunque los hechos que planteó la empresa estaban probados, el juzgado señaló que esta práctica era común entre otros empleados para agilizar el paso por caja en los momentos de colas, y que no suponía un beneficio personal relevante.
También observó que la trabajadora solicitó el 6 de agosto de 2021 una adaptación de su jornada por razones de conciliación familiar, 14 días antes del despido, lo que según el tribunal permitía conectar los hechos con la vulneración de la garantía de indemnidad al considerarse como una represalia.
El TSJ confirma la nulidad del despido
La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando defectos procesales así como la improcedencia de considerar que se vulneraban derechos fundamentales. La Sala de lo Social, en Málaga, desestimó el recurso íntegramente, confirmando la nulidad del despido.
El tribunal confirmó el análisis realizado por el juzgado de Melilla, sosteniendo que la actuación de Lidl no desvirtuó los indicios de represalia que aportó la trabajadora. Pese a que se habían cometido irregularidades, existía una solicitud previa de conciliación, que no fue atendida, y anteriores bajas por incapacidad temporal que evidenciaban que el despido respondía más a una motivación reactiva que disciplinaria.
El TSJ rechazó las modificaciones de los hechos propuestos por la empresa dejando sin efecto la alegación de que otros empleados fueron despedidos por motivos similares, reforzando la protección de los derechos fundamentales en el trabajo, especialmente ante medidas que puedan suponer represalias por solicitar medidas de conciliación familiar.

