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Le prohíben teletrabajar para cuidar de su hijo con discapacidad y reclama: la empresa tiene que dejarle y pagarle 3.500 euros de indemnización

La compañía ya le había denegado el teletrabajo previamente a su mujer, formando los dos parte de la misma plantilla.

Un hombre teletrabajando desde casa
Un hombre teletrabajando desde casa |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de un trabajador a poder teletrabajar para conciliar su vida familiar. En concreto, para poder cuidar de su hijo menor dependiente con una discapacidad reconocida del 44%. La empresa alegó razones organizativas pero nunca llegó a acreditarlas y, además, tampoco acreditó un perjuicio real, ya que el trabajador mantuvo su rendimiento laboral a distancia durante dos años. Además de este derecho, la justicia le ha reconocido una indemnización de 3.500 euros.

El empleado, teleoperador y con un contrato indefinido desde el año 2000, estuvo teletrabajando desde febrero de 2022 hasta enero de 2024, con un horario de 8:00 a 16:00 horas. Su hijo menor, con una discapacidad reconocida del 44%, va al colegio de 8:30 a 14:00 horas, y requiere supervisión y es dependiente para la vida diaria.

Conociendo estos hechos, el conflicto surge en enero de 2024, cuando termina el acuerdo de teletrabajo. El trabajador solicitó mantener dicha modalidad pero la empresa se lo denegó alegando causas organizativas y productivas, específicamente relacionadas con la campaña de Vodafone en la que trabaja, donde el cliente solicitó el retorno a la presencialidad.

Tal y como se recoge en la sentencia 167/2025, la mujer del trabajador (y madre del menor) trabajaba en la misma empresa y había pedido previamente teletrabajar. Sin embargo, su solicitud fue rechazada primero por la empresa y posteriormente por un juzgado.

El trabajador reclama por la vía judicial para poder teletrabajar 

Ante esta situación, el trabajador decidió reclamar por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña. Este le reconoció su derecho a teletrabajar y condenó a la empresa a abonarle una indemnización de 3.500 euros por daños morales.

La empresa, no conforme, decidió recurrir la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este recurso, pidió incluir detalles sobre la comunicación de retorno a la presencialidad exigida por el cliente (Vodafone) y mencionar explícitamente que un juzgado había desestimado la misma demanda a la esposa del trabajador. El tribunal, en cambio, no le permitió estas modificaciones, por considerar que los motivos de la denegación ya constaban en la fundamentación jurídica y no alteraban el fallo.

Asimismo, la compañía alegó una infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo que existían razones organizativas válidas para negar el teletrabajo y cuestionando la indemnización por daño moral.

El TSJ de Galicia confirma su derecho a teletrabajar y la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de la empresa y confirmó el derecho del trabajador a poder teletrabajar, dada su situación. El tribunal recordó que el derecho a la adaptación de jornada debe interpretarse conforme a la protección de la familia y la infancia (artículo 39 de la Constitución Española).

Partiendo de esta premisa, aplican la doctrina de que, si la empresa no justifica suficientemente la negativa, debe prosperar la solicitud del trabajador. En este caso, el trabajador acreditó la necesidad de conciliación debido a la discapacidad y horarios de su hijo, y demostró que durante dos años teletrabajó sin afectar su rendimiento.

Aunque la empresa alegó que el cliente exigió el retorno a la oficina, el TSJ señala que el cliente pidió que retornase “el mayor número de agentes”, no la “totalidad”. Por tanto, la empresa no acreditó por qué este trabajador específico debía volver presencialmente, especialmente cuando no había bajado su rendimiento teletrabajando.

Asimismo, aclararon que el hecho de que a la madre se le denegara judicialmente el teletrabajo no justifica que se le niegue al padre; al contrario, refuerza la necesidad de que él lo obtenga para atender al menor. En último lugar, el tribunal confirmó la indemnización de 3.500 euros, considerando que la negativa injustificada de la empresa vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por razón de circunstancias familiares.

En consecuencia, desestimaron el recurso de la empresa y confirmaron la sentencia de instancia condenando a la misma a permitir al trabajador que teletrabaje, manteniendo su jornada y horario, y abonarle la mencionada indemnización de 3.500 euros. Esta sentencia no era firma y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.