El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador por, según la empresa, faltar de forma repetida e injustificada a su puesto de trabajo. La cuestión es que la empresa nunca le comunicó formalmente su nuevo centro de trabajo, tras recibir el alta de su baja médica.
El empleado trabajaba como peón en Adriatic Sud, S.L. desde enero de 2018, pero anteriormente había trabajado para Grand Mausol, desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 7 de diciembre de 2017. En julio de 2019, sufrió un accidente de trabajo que le hizo estar de baja hasta el 28 de abril de 2021, cuando se le declararon lesiones permanentes no invalidantes.
Poco más de un mes después, en junio, le comunicaron su despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo desde el 3 de junio de 2021 (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores), considerando la empresa que se trataba de un abandono injustificado. Según la compañía, le habían asignado trabajar en horario nocturno en un parking.
El trabajador reclama y logra que sea despido improcedente
El empleado decidió reclamar su despido, estimando parcialmente su demanda el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona. Este juzgado declaró que el despido era improcedente, ya que no constaba que la empresa le hubiera enviado una comunicación formal indicando su nuevo centro de trabajo, ni constaba que el trabajador se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.
En consecuencia, condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador en su puesto y condiciones, abonándole los salarios de tramitación, o indemnizarle con 5.654,69 euros. También se le condenó a abonarle adicionalmente 4.022,11 euros, independiente de la decisión de readmisión o indemnización por el despido improcedente (esto es, esta cantidad debían pagársela en ambos casos).
Frente a esta sentencia, tanto el trabajador como la empresa decidieron recurrir, presentando ambos un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Por un lado, la compañía defendió que se trataba de un despido procedente, alegando una infracción del artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que el trabajador se ausentó voluntariamente de su puesto.
Por otro lado, el trabajador pedía una revisión de la antigüedad, buscando que se computara desde su primer contrato (2008 con Grand Mausol, S.L.), para lo cual era necesario declarar la existencia de un grupo patológico de empresas. Para ello, alegó que Adriatic Sud, S.L., de donde fue despedido, fue absorbida por Grand Mausol, S.L. en una fusión por absorción aprobada en diciembre de 2021. También que ambas sociedades tienen el mismo administrador único y se dedican a la misma actividad.
El TSJ de Cataluña ratifica que el despido es improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó ambos recursos y ratificó al completo la sentencia de instancia. En cuanto a las pretensiones de la empresa, el tribunal señaló que, como en la narración fáctica no constaba que el trabajador se hubiera ausentado sin justificación, y tampoco se acreditó que la empresa le hubiera comunicado formalmente su nuevo centro de trabajo, no era posible declarar el despido como procedente.
En cuanto a la solicitud del trabajador, el tribunal señaló que la mera pertenencia al mismo grupo o la existencia de vínculos no conlleva responsabilidad solidaria; se requieren elementos adicionales como la confusión patrimonial, unidad de caja, uso fraudulento de la personalidad jurídica o, crucialmente, la prestación indistinta de trabajo.
En este sentido, no se acreditó ninguna referencia a la concurrencia de los elementos que definen un grupo empresarial patológico, requisito necesario para poder acreditar la existencia de dicho grupo cuando se formalizó el último contrato o una sucesión empresarial.
Con la confirmación de la sentencia de instancia, se mantuvo la declaración de improcedencia del despido, debiendo la empresa readmitirle o indemnizarle con 5.654,69 euros (en ambos casos, más la citada cantidad de 4.022,11 euros). Este fallo viene a recordar la obligación que tienen las empresas de comunicar formalmente cualquier modificación en las condiciones laborales de los trabajadores.

