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Le despiden de Mercadona por comerse dos regalices que iban a la basura y la justicia falla a su favor por ser “desproporcionado”

El despido es nulo, disfrutando el trabajador de una reducción de jornada para cuidar de su hijo, y deben readmitirle y pagarle los salarios de tramitación.

Un establecimiento de Mercadona
Un establecimiento de Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un trabajador de Mercadona al que despidieron por comerse dos regalices de un lote que iba a la basura. La justicia determina que la decisión de la cadena de supermercados fue desproporcionada y contraria a sus propios actos, ya que previamente no había sancionado incidentes similares. Además, el tribunal destaca que el empleado se encontraba en reducción de jornada por cuidado de un hijo, lo que obliga a extremar la justificación del despido para descartar cualquier indicio de discriminación.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la cadena desde 2021 y, desde enero de 2024, disfrutaba de una reducción de jornada para cuidar de su hijo menor. Fue en marzo de ese año cuando Mercadona le entregó una carta de despido disciplinario alegando una infracción muy grave: haber comido el mes anterior dos regalices de fresa procedentes de un carro de roturas (productos destinados a la basura) y ofrecer a un compañero llevarse una caja a casa para sus hijos.

La compañía también alegó que esta conducta había sido supuestamente reiterada, citando un incidente de diciembre de 2023 en el que intentó llevarse unas bolsas de cotillón rotas que también iban a la basura, aunque finalmente las devolvió al ser advertido. El trabajador, no conforme, impugnó el despido, y el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao falló a su favor, declarándolo nulo y condenando a Mercadona a la readmisión inmediata y al pago de los salarios de tramitación.

Mercadona recurre la sentencia

Mercadona decidió recurrir la sentencia y presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando que la conducta del trabajador suponía una indiscutible pérdida de confianza y una transgresión de la buena fe contractual.

Para ello, se apoyó en el artículo 39.3 d) del convenio colectivo de la empresa, que califica como falta muy grave la apropiación indebida o el consumo de cualquier producto de la empresa, incluso si está destinado a la basura o promoción (roturas), independientemente del lucro obtenido. Según el artículo 40 del mismo convenio esta falta puede sancionarse con el despido.

El TSJ del País Vasco confirma que el despido es nulo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco volvió a dar la razón al empleado y confirmó que su despido era nulo. Primero, aplicó la “teoría gradualista”, la cual exige que haya una proporción lógica entre la infracción cometida y la sanción impuesta.

En este sentido, el tribunal determinó que el despido resulta completamente desproporcionado por el simple hecho de comerse unos regalices destinados a la basura. Al ser productos que no estaban a la venta, la empresa no iba a obtener ningún lucro por ellos, por lo que el nivel de gravedad y el reproche que merece la conducta no justifican la máxima sanción posible (el despido), existiendo alternativas disciplinarias menos gravosas.

Asimismo, el TSJ señaló que Mercadona actuó en contra de sus propios actos previos. Quedó probado que, ante el incidente idéntico de las bolsas de cotillón, la empresa decidió no sancionar al trabajador. Además, apenas un mes después de ese primer incidente, el trabajador superó una evaluación de desempeño con una excelente nota de 8,5, destacándose específicamente en el apartado de integridad (“no engaña”), sin que se hiciera ninguna mención a la supuesta mala conducta previa. Esto generó en el trabajador una expectativa de impunidad y contradice de lleno la alegación de la empresa de que existió una “pérdida de confianza” insalvable.

En último lugar, el tribunal indicó que, como el trabajador se encontraba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de un hijo, el despido disciplinario de la empresa exigía una justificación suficiente para descartar cualquier indicio discriminatorio. Como en este caso esta sanción fue desproporcionada y no se llegó a justificar suficientemente, el despido debía calificarse nulo y no procedente, lo que conlleva la readmisión del trabajador y el abono de los salarios que había dejado de percibir desde el cese.

Esta sentencia (849/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.