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Le despiden al día siguiente de iniciar su baja médica y ahora deben readmitirle y pagarle más de 10.000 euros: la empresa ni siquiera le dio una carta de despido ni se presentó al juicio

La empresa no justificó el despido ni acudió al juicio para defenderse, lo que conlleva a conceder la nulidad porque existían indicios de discriminación.

Un conductor de autobuses
Le despiden al día siguiente de iniciar su baja médica y ahora deben readmitirle y pagarle más de 10.000 euros: la empresa ni siquiera le dio una carta de despido ni se presentó al juicio |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete ha declarado nulo el despido de un conductor de autobuses al que echaron al día siguiente de iniciar su baja médica. La empresa no justificó la extinción de la relación laboral, ni siquiera le proporcionó una carta de despido, al igual que no se presentó ni al acto de conciliación ni al posterior juicio.

Tal y como se recoge en la sentencia 685/2025, el afectado llevaba trabajando en la empresa de autocares desde el 12 de abril de 2024, percibiendo un salario bruto diario de 66,25 euros. El 4 de julio de 2024, poco más de 3 meses después, inició una incapacidad temporal. Fue justo al día siguiente cuando le dieron de baja en la Seguridad Social, a causa de una sanción de suspensión de empleo y sueldo iniciada por una carta fechada el mismo día del inicio de la baja y recibida por el trabajador el 9 de julio de 2024.

Tras formular sus alegaciones, el trabajador fue dado de baja de forma definitiva el 26 de julio de 2026, sin haberle proporcionado una carta de despido y sin explicación alguna por parte de la empresa. En ese momento, la compañía le debía 3.637 euros, desglosados en: 1.700 euros por la nómina de junio de 2024, 1.473 euros por la nómina de julio de 2024, y 464 euros por la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en 2024.

La empresa ni se presentó al juicio

El trabajador, no conforme con el despido, decidió reclamar. Primero, presentó una papeleta de conciliación, pero la empresa no se presentó al acto, que se celebró el 11 de septiembre de 2024. Por ello, presentó una demanda para solicitar la nulidad del despido y una indemnización por daños morales, que ha sido estimada íntegramente por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete. Hay que señalar que la empresa no se presentó al juicio, celebrado en febrero de este 2025.

La sentencia del juzgado se basa, en primer lugar, en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo el despido que tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida o que viole derechos fundamentales. Asimismo, señalan la Ley 15/2022, que incluye la “enfermedad o condición de salud” como motivo de no discriminación. En esta última norma, también se establece una inversión de la carga de la prueba. Esto es, cuando el trabajador alega discriminación y aporta indicios fundados, corresponde a la empresa justificar de forma objetiva y razonable sus acciones.

De ese modo, como explica el juzgado, “si el empresario no es capaz de justificar la decisión del despido de forma objetiva y razonable, si el despido se ha producido estando el trabajador en situación de IT, cabe presumir que el mismo es discriminatorio en los términos del artículo 26 de la Ley (que señala que son nulos de pleno derecho los actos que constituyan discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2), y deberá considerarse nulo”.

En este caso, sí que existían esos indicios, ya que el despido se produjo al día siguiente de la baja médica, pero la empresa no justificó ninguna razón extintiva distinta a su estado de salud, ni asistió al juicio para ofrecer explicaciones. Por lo tanto, el Juzgado de lo Social de Albacete concluyó que el despido debía ser considerado nulo (lo que implica la readmisión del conductor).

Asimismo, reconocieron la indemnización por daños morales solicitada por el trabajador, que fijaron en 7.507 euros atendiendo a los parámetros de la LISOS y la relación laboral y salario del mismo. Del mismo modo, condenaron a la empresa a abonarle los 3.637 euros reclamados por conceptos salariales impagados. La sentencia no es firme y contra misma cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.