El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado procedente el despido disciplinario del jefe de ventas de una filial de Stellantis que, entre 2017 y 2022, profirió de forma habitual y en presencia de otros trabajadores del centro expresiones de desprecio hacia la mujer, alusivas a su sexualidad y a su “labor diferenciada en la sociedad” o su manera de interactuar laboralmente.
“Las mujeres comerciales podrían estar lavando platos”; “la toma de 220 V la usan las mujeres para la plancha y los hombres para jugar a la play”, “hay demasiadas mujeres en este departamento”; “las mujeres para fregar”; “las mujeres con la plancha”; “las mujeres donde tienen que estar”; o “yo no vengo aquí a follar”, son algunas de estas expresiones que causaron humillación, malestar e incomodidad en las empleadas, “en un contexto en que hombres y mujeres compartían espacio”, tal como se explica en la sentencia 11483/2024 (disponible aquí).
Otras de las expresiones, que fueron dirigidas a las propias trabajadoras denunciantes, son: “putilla”; “chocho lavado, chocho estrenado”, “zorra”, en mitad de una discusión laboral, “eres rubia o no te enteras”, “contigo tengo que tener cuidado, porque con las mujeres hay que tener cuidado”, “cómo sois las divorciadas” o “a ver si no te lleva de llavero, te habrás puesto un vestidito”, en referencia a la visita de una de ellas a un cliente.
Las expresiones sexistas eran frecuentes, como también quedó constatado en una reunión de septiembre de 2022, donde delante de una compañera expresó que “un cliente tiene un coche en el garaje encerrado y lo saca con su mujer los domingos” y que “tenéis que vender coches hombre, si el tío prefiere sacar este coche que pasar un domingo con su mujer”.
Asimismo, se ha constatado que se dirigía habitualmente a otros trabajadores de menor jerarquía “en términos displicentes o humillantes”, calificándolos de “inútil” o “tonto”, e incluso les impidió a alguno de ellos el acceso a reuniones de equipo. Estas conductas, según la sentencia, “se mantuvieron hasta el mismo despido, amparadas en la condición de subordinados de la mayoría de quienes lo soportaban y generaron en ellos un estado de profunda incomodidad y sensación de humillación”.
Despido disciplinario por parte de Stellantis
El 23 de noviembre de 2022, la dirección de Stellantis le comunicó a este jefe de ventas su despido disciplinario, mediante la respectiva carta, con efectos inmediatos desde ese mismo día, en el que se consignaron los hechos que le habían sido imputados y que fueron calificados como constitutivos de una infracción de acoso sexual y acoso por razón de sexo, acoso moral, y faltas de respeto y consideración a los trabajadores en el centro de trabajo, atendiendo al artículo 54 del I Convenio Colectivo Colectivo Plataforma Comercial de Retail SA 2020-2023 por el que se rige la empresa.
La empresa, se explica en el fallo, adoptó el despido tras la finalización de un expediente sancionador como protocolo de acoso por razón de sexo, tras la denuncia formulada por las trabajadoras que eran subordinadas del mismo. En esta denuncia, a tenor de las expresiones anteriormente citadas, atribuían al jefe de ventas comentarios misóginos, humillaciones y conductas impropias que calificaban de recurrentes.
El jefe despedido reclama, pero la justicia avala la procedencia del despido
Tras conocer su despido disciplinario, el trabajador decidió impugnarlo, aunque el Juzgado de lo Social número 1 de Almería desestimó su demanda y declaró el despido como procedente. Tras este fallo, interpuso un recurso de suplicación, alegando que algunos de los hechos habían prescrito, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado su recurso, calificando de nuevo el despido como procedente.
En este sentido, el TSJ de Andalucía recuerda una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2021, donde se establece que “en los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 ET no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos”.
Atendiendo a esto, no existen pruebas de que la dirección de la empresa fuera consciente de estos hechos antes de la denuncia interpuesta por las trabajadoras, por lo que el despido sí se habría ejecutado en plazo. En la sentencia, el TSJ de Andalucía también expresa que se desprende de las actuaciones “que dichas conductas fueron silenciadas por los trabajadores que sufrían las mismas, lo que es comprensible si tenemos en cuenta el carácter de superior de la mayor parte de ellos al menos, del trabajador demandante”.
También agregan que “no parece que pueda haber duda de que los comentarios o conductas llevadas a cabo por el actor obedecieron a una idea común de ejercicio de las facultades directivas basado en el desprecio y humillación de sus subordinados, que habrían de soportar las expresiones despectivas proferidas en razón de su subordinación jerárquica en la empresa al trabajador ahora sancionado”.
Ello, añaden, “tuvo especial incidencia en el caso de las mujeres trabajadoras, que recibieron con especial cantidad e intensidad, comentarios despectivos, sarcásticos o groseros, siempre en relación con su condición de mujeres. Tal situación no pudo sino producir un evidente perjuicio en la situación psicológica de los trabajadores en el desempeño de su actividad ordinaria, además de un enrarecimiento generalizado de la atmósfera laboral al verse sometidos de manera continuada a la arbitrariedad y desprecio manifiesto de su voluntad que se mostraba hacia los mismos”.
Unos comportamientos que los trabajadores “debían de soportar en razón de la posición ocupada por el trabajador demandante”. En el caso de las mujeres trabajadoras, el tribunal explica que las mismas “recibieron el mayor número de alusiones siendo de hecho dos de ellas las denunciantes. Todas aquellas venían a incidir en su género de una manera u otra, transformando lo que podría ser considerado en ocasiones como una broma desgraciada, en una conducta continuada y molesta para las personas que venían a recibirlas, apareciendo en otros casos expresiones directamente groseras y descarnadas”.
También concluye que las trabajadoras “se vieron molestadas en el ejercicio de sus funciones por quien ostentaba un poder de dirección sobre ellas, prevaliéndose de su situación de autoridad”, y que la conducta así descrita “encaja en el concepto de acoso por razón de sexo”, en base al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007. También en referencia al artículo 54 del citado convenio colectivo.
Por todo ello, desestiman el recurso de suplicación interpuesto por el jefe de ventas despedido, y avalan la procedencia del despido. Al ser disciplinario, no tiene derecho a percibir ninguna indemnización, aunque llevase trabajando para la compañía desde el 4 de junio de 2022 por un salario de 5.349,52 euros.
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