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Las empresas pueden sancionar a los trabajadores por no comunicar su baja médica, incluso con el despido

Aunque los trabajadores no están obligados a entregar los partes de baja, sí que deben cumplir con el deber de informar de que han iniciado un proceso de incapacidad temporal.

Una persona en una consulta médica
Una persona en una consulta médica |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Desde el 1 de abril de 2023, a raíz del Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023, los trabajadores no están obligados entregar a su empresa los partes médicos de baja. Es la Seguridad Social quien envía directamente los partes de baja, confirmación y alta médica a la empresa a través del sistema RED. Ahora, esto ha generado duda entre algunos trabajadores. Y, en concreto, sobre si es lo mismo que comunicar que han iniciado una incapacidad temporal.

En respuesta, son dos cosas distintas. Lo primero se trata de una obligación administrativa que, desde el 1 de abril de 2023, corre a cargo de la Seguridad Social. Sin embargo, sí sigue vigente la obligación laboral de comunicar a la empresa que se ha iniciado una baja. En otras palabras, el RD 1060/2022 elimina la obligación de entregar una copia de baja médica, pero “avisar” que se está de baja médica es otra cosa distinta.

Así lo exponen desde el despacho Sánchez y Roma Abogados, donde explican que “no se trata de justificarla (eso ya lo hace el parte), sino de informar con rapidez para que pueda organizar el trabajo, sustituir al empleado si es necesario y mantener el buen funcionamiento de la empresa”.

Asimismo, la jurisprudencia más reciente ha confirmado que la empresa ya no solo puede obligar al trabajador a informar del inicio de un proceso de incapacidad temporal, sino sancionar al empleado si no lo hace.

La Audiencia Nacional confirma que el trabajador debe comunicar su baja laboral

La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 136/2023, estableció que, aunque es cierto que el RD 1060/2022 eliminó la obligación del trabajador de entregar la copia en papel del parte de baja, el deber de informar subsiste. Esto no exime al trabajador de informar a su empresa de que no va a ir a trabajar.

Este deber de comunicación mínima, según esta sentencia, deriva tanto de los convenios colectivos como del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 5.1.a del Estatuto de los Trabajadores.

En la misma sentencia, la Audiencia Nacional también confirmó que, en caso de que el trabajador no informe de su baja, podría ser sancionado, especialmente si el convenio colectivo recoge lo recoge como falta leve o no avisar de una ausencia. Es lo que ocurría en el caso analizado por este fallo.

El TSJ de Madrid avala el despido por no informar de una baja médica

El otro precedente jurídico es la sentencia 5201/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró procedente el despido de una trabajadora que no informó a la empresa de su baja médica. La empleada llevaba seis meses trabajando, con un contrato indefinido, y el 1 de abril de 2024 inició una incapacidad temporal.

Esta no comunicó su situación a la empresa ni respondió a las llamadas de sus responsables. Así, la empresa solo supo que estaba de baja hasta el día 4, cuando recibieron el parte de la Seguridad Social. Ante estos hechos, la compañía la despidió por transgresión de la buena fe contractual y reincidencia en faltas injustificadas.

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 31 de Madrid dio la razón a la trabajadora pero el Tribunal Superior de justicia de Madrid revocó esta sentencia y señaló que, aunque legalmente ya no es obligatorio entregar el parte de baja en papel (porque la gestión es telemática, como se ha explicado anteriormente), esto no exime al trabajador de la obligación de avisar a la empresa de que va a faltar.

No avisar (mediante cualquier canal, como llamada o WhatsApp) impide a la empresa organizar el servicio y buscar un sustituto, lo cual supone un perjuicio organizativo y una quiebra de la buena fe contractual. De ese modo, al igual que la Audiencia Nacional, incidieron en el deber del trabajador de informar de cualquier ausencia, incluyendo el inicio de una baja.