La Comisión de Derechos Sociales del Congreso de los Diputados va a debatir este miércoles, 30 de octubre, la aprobación de la retribución del permiso parental de 8 semanas. En concreto, se va a votar la Proposición No de Ley de Podemos por la que insta al Gobierno a aprobar “con carácter de urgencia” la remuneración de la totalidad de este permiso, que se puede percibir por los hijos menores hasta que estos cumplan 8 años.
Realmente, la retribución del permiso parental es una asignatura pendiente del Gobierno de España. De hecho, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por esta cuestión, ya que la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea obliga a que, como mínimo, los Estados miembros cuenten con 22 semanas de permisos retribuidos: 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años.
Para cumplir con esto, España (y los demás Estados) tenían de plazo hasta el 2 de agosto, pero el Ejecutivo no ha cumplido con el mismo. Es por ello por lo que se ha abierto este expediente sancionador. En este contexto, Podemos ha instado a la retribución total del permiso, es decir, que las 8 semanas sean remuneradas. Pero, hasta la fecha, la intención del Gobierno es solo remunerarlo parcialmente.
El Gobierno solo se ha comprometido a retribuir 4 semanas
En la Proposición No de Ley registrada por Podemos, y que se debatirá este miércoles, la misma formación reconoce que “por las declaraciones realizadas por el ejecutivo durante estos últimos meses, parece que la propuesta de remuneración solo contemplará la remuneración de 4 semanas” a lo que añaden que “no garantizar la remuneración total del permiso parental podría impedir el disfrute de este derecho en igualdad de condiciones para todas las familias”.
No obstante, cabe señalar que con la retribución parcial del permiso, de 4 semanas y no de la totalidad, España ya cumpliría con la Directiva Europea. Es lo que pactaron, además, PSOE y Sumar en su acuerdo de coalición.
Su modo de disfrute también está en el aire
Además de su remuneración, hay otra cuestión del permiso parental que está en el aire, y es su modalidad de disfrute. En el artículo 48. bis del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula este permiso, solo se establece que “tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas” y que “podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”.
El problema es que, hasta la fecha, no se ha desarrollado reglamentariamente, por lo que se desconoce si los trabajadores pueden disfrutarlo por días sueltos. Sobre esto, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, manifestó en julio de 2023 que “el espíritu de la norma es que se pueda disfrutar en la mayoría de modalidades posibles”, aunque no se ha avanzado en este punto desde entonces.
En referencia a este aspecto, también cabe señalar que en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el disfrute del permiso parental es causa de suspensión del contrato. Esto es importante porque, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que, al quedar suspendido el contrato, los trabajadores no generan vacaciones durante las semanas que lo están disfrutando, por lo que perderían días de vacaciones. Este mismo tribunal también estableció que, atendiendo al estatuto, el permiso solo se puede disfrutar por periodos mínimos de una semana, y no por días sueltos.
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